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Tribunal · solo Pro
CORREA CORREA y otro con SII
Fecha: 03-01-2023 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de herederos que pretendían aplicar retroactivamente exención de impuesto a herencia establecida por Ley N°21.210, vigente desde 01 de marzo de 2020, posterior al fallecimiento de la causante ocurrido el 05 de diciembre de 2019.
Luis Correa Jamet falleció el 14 de agosto de 2016, dejando herencia a su cónyuge Clara Correa Lucares e hijos. Los herederos pagaron impuesto a herencia. Clara falleció el 05 de diciembre de 2019, siendo sus hijos únicos herederos. Dentro de su masa hereditaria había derechos sobre inmuebles adquiridos por herencia del primer causante. Los herederos solicitaron al SII exención de impuesto a herencia conforme Ley N°21.210, que modificó art. 2 Ley N°16.271, reduciendo impuesto de $26.825.068 a $3.001.282. El SII rechazó la solicitud mediante Oficio Ordinario DJU.05.00 N°32 de 28 enero 2022, arg
El tribunal analiza la vigencia de la exención conforme art. 3 Código Tributario, que establece que leyes que modifiquen normas impositivas rigen desde el primer día del mes siguiente a su publicación. Ley N°21.210 fue publicada el 24 febrero 2020, por lo que tiene vigencia desde 01 marzo 2020. Conforme art. 1 transitorio de Ley N°21.210, la modificación al art. 2 Ley N°16.271 entra en vigencia desde 01 marzo 2020, fecha posterior al fallecimiento de Clara Correa Lucares (05 diciembre 2019). El tribunal rechaza la tesis reclamante basada en art. 12 Ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes,
Se rechaza reclamo sobre Oficio Ordinario DJU.05.00 N°32 y se mantiene firme la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamante vencida por tener motivo plausible para litigar.
1
CORREA CORREA Y OTRO
RUT N° 5.286.493-3
CUANTIA 481,56 UTM
Valparaíso, tres de enero de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rafael Martínez Cohen, abogado, RUT Nº 8 .589.690-3, en representación de don LUIS EUGENIO PATRICIO
CORREA CORREA, pensionado, RUT Nº 5 .286.493-3, domiciliado en calle Lynch N°168, Reñaca, Viña del Mar , V Región y de doña CORINA IRENE DEL CARMEN CORREA
CORREA, pensionada, RUT Nº 4.241.068-3, domiciliada Avenida Marina N°84, departamento 36, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que impugna el Oficio Ordinario DJU.05.00 N°32, de fecha 28 de enero de 2022, solicitando dejar sin efecto el acto reclamado y declarar que debe pagar por concepto de impuesto a las herencias la suma de $3.001.282.
HECHOS 2. Indica que con fecha 14 de agosto de 2016, falleció el padre de los dos reclamantes, don Luis Correa Jamet, siendo su cónyuge doña Clara del Carmen Correa Lucares y sus dos hijos los únicos herederos testamentarios legitimarios.
3. Agrega que con fecha 05 de diciembre de 2019, falleció la madre doña Clara del Carmen Correa Lucares, siendo sus hijos, los únicos herederos testamentarios legitimarios y reclamantes en estos autos.
4. Menciona que los cónyuges fallecidos estaban casados en sociedad conyugal y que dentro de la masa hereditaria de don Luis Corr ea Jamet, se encontraban, entre otros, derechos que el causante tenía sobre una serie de inmuebles.
5. Afirma que al fallecimiento del señor Correa Jamet, los herederos solicitaron y pagaron el impuesto a la herencia que afectó las asignaciones testamentarias.
6. Indica que la cónyuge sobreviviente señora Clara Correa
Lucares falleció antes de cumplirse 5 años contados desde la fecha de fallecimiento del señor Correa Jamet.
7. Agrega que dentro de la masa hereditaria de doña Clara Correa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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