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Tribunal · solo Pro
CALVO VICENTT con SII
Fecha: 03-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge allanamiento total del SII y deja sin efecto liquidación de IGC que rechazó crédito por impuesto de primera categoría en rentas atribuidas.
El contribuyente Flavio Rodrigo Calvo Vincentt reclama la Liquidación N° 390400740 de 13.06.2022 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. El Servicio determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por $2.167.258 al objetar el crédito por impuesto de primera categoría en rentas atribuidas. El contribuyente declaró crédito de $9.510.047, pero el SII aceptó solo $7.350.553, considerando menores rentas atribuidas de $7.350.553 en lugar de $9.510.047 declaradas.
El SII reconoció el error al desalinear la corrección del crédito con las rentas atribuidas del contribuyente, manteniendo una base imponible de $83.286.653 en lugar de $74.024.625 que correspondería aplicando la misma lógica que justificaba el rechazo parcial del crédito. El Servicio solicitó aceptación de la reclamación sin costas, reconociendo que correspondía imputar el crédito de $9.510.047 contra el Impuesto Global Complementario conforme a lo declarado originalmente.
Se acepta allanamiento total del SII. Se deja sin efecto la Liquidación N° 390400740 de 13.06.2022. Se exonera de costas a la parte vencida. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
Concepción, tres de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 06 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut: 9.086.407-6, domiciliado en Chacabuco n.° 1085 oficina 110 2 de la comuna de Concepción , en representación del contribuyente don Flavio Rodrigo Calvo Vincentt, RUT: 10.259.239-5, con domicilio en Cartagena n.° 33, Pa rque Laguna Grande de la comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación n.° 390400740 de fecha 13.06.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que el Servicio de Impuestos
Internos, determinó diferencias de Impuesto Global Complementario ascendentes a $2.167.258, las cuales se produjeron al objetar el Crédito por Impuesto de Primera Categoría por rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresa s que determinan su renta efectiva con contabilidad completa, según Art. 14 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época.
Pues, el contribuyente declaró un crédito ascendente a $9.510.047; sin embargo, el Servicio únicamente aceptó la suma de $7.350.553. Lo anterior toda vez, que el hecho de que el Servicio considere que las rentas atribuidas propias y/o de t erceros, provenientes de empresas que determinen su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas según Art. 14 letra C) N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época, alcanzaron únicamente las sumas de $7.350.553 (s in obligación de restitución) y $29.402.212 (rentas y rebajas); y no los $9.510.047 (sin obligación de restitución) y $38.040.188 (rentas y rebajas), declarados por el contribuyente.
Razón por la cual , producto de considerar menos rentas atribuidas, se ha otorgado un menor crédito asociado al Impuesto de Primera Categoría que les ha afectado a nivel empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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