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Tribunal · solo Pro
SEPULVEDA OPAZO con SII
Fecha: 26-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazo de crédito fiscal de facturas de combustibles de vehículos, gastos no acreditados y facturas ideológicamente falsas del proveedor Monsalve Guiñez.
El SII fiscalizó a contribuyente que presta servicios forestales por períodos junio 2008-mayo 2011 (IVA) y AT 2009-2011 (Renta). Rechazó: 1) Crédito fiscal IVA y gastos por combustibles/repuestos de vehículos station wagon por no cumplir requisitos art. 23 N°4 DL 825; 2) Facturas del proveedor Monsalve Guiñez por ideológicamente falsas, pues éste no tenía trabajadores ni medios para prestar servicios forestales facturados. Contribuyente rectificó contabilidad incluyendo vehículos para transporte de trabajadores.
Tribunal resuelve: 1) Respecto vehículos: contabilidad rectificada es no fidedigna por confeccionarse posterior a fiscalización, sin registros cronológicos. Arts. 126-127 CT no aplican pues no hay reliquidación previa. No acreditó que vehículos sean activo fijo necesario. 2) Facturas Monsalve: son ideológicamente falsas pues proveedor no tenía trabajadores, medios ni registros de operaciones. Servicios forestales requieren mano de obra intensiva que no existió. Declaraciones juradas sin ratificación testimonial carecen de valor probatorio. 3) Carga probatoria es del contribuyente (art. 21 CT)
Rechaza reclamo y confirma liquidaciones IVA N°94-114 y Renta N°115-117 de 07.06.2012, salvo partidas previamente ordenadas a giro. Condena en costas al reclamante por ser totalmente vencido.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Hugo del Transito Sepúlveda Opazo
DENUNCIADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General del Reclamaciones
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 143 y siguientes, comparece don Christian Eduardo Andres Águila
Gonzalez, Rut: 15.757.108- 7 “Abogado”, en representación de don Hugo del Transito Sepúlveda Opazo , Rut: 12.379.159- 2, con domicilio en Lote 2, Los Castaños 2, Sector Coleal Norte, de la comuna de Coihueco. Quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 94 a 114 de Impuesto al Valor Agregado y 115 a 117 de Impuestos a la Renta, todas de fecha 07.06.2012, emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Que, las liquidaciones tienen su origen en la citación N° 01/07 de fecha 11.01.2012, a la cual se dio respuesta documentadamente por parte del contribuyente con fecha 05.03.2012.
Que la citación y posterior liquidación se fundaron en los siguientes antecedentes: 1.-
Rechazo del gasto relacionado y del IVA Crédito Fiscal, por utilización de facturas de proveedores pagadas por combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, de vehículos stations wagons y similares.
La citación rechaza las facturas de proveedores aludiendo a la norma establecida en el artículo 23 N° 4 del DL. 825/1974.
Al momento de emitir las liquidaciones N°s 94 a 117, luego de haber dado respuesta a la citación, el fiscalizador fundamenta señalando que el contribuyente realiza una rectificación de contabilidad, incluyendo vehículos comp rados y vendidos, destinados al giro de su actividad comercial, habiendo mención a que esta rectificatoria se hace conforme a lo indicado en los artículos 126 y 127 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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