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Tribunal · solo Pro
DÍAZ DEIJ con SII
Fecha: 11-01-2023 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra Resolución que declaró improcedente devolución de impuesto a la renta por retiros de APV, dejándose sin efecto la resolución atacada.
Juanita Fattme Diaz Deij presentó declaración de renta primitiva del año tributario 2019 solicitando devolución de $2.226.560, que fue autorizada parcialmente por $1.230.477. El SII emitió Resolución Exenta Nº290239948 rechazando la devolución total alegando no incorporación de retiros de ahorro previsional voluntario (APV). La contribuyente presentó Reposición Administrativa Voluntaria con propuesta rectificatoria y certificado de AFP Cuprum mostrando retención del 15% ya enterada, alegando duplicidad en el cobro.
El tribunal constató que el SII se allanó expresamente al reclamo en todas sus partes, aceptando que la contribuyente rectifique su declaración de renta del año tributario 2019. El Servicio consignó un error de cálculo en la propuesta rectificatoria: la contribuyente solicitaba devolución de $2.112.239 cuando el cálculo correcto corresponde a $2.111.966. Al existir allanamiento del SII y no haber hechos sustanciales controvertidos, el tribunal no recibió la causa a prueba. La bilateralidad se cumple con el traslado conferido a ambas partes.
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto Resolución Exenta Nº290239948 de 20 de abril de 2022 y se ordena al SII procesar la propuesta rectificatoria de la Declaración de Renta del Año Tributario 2019 con la corrección propuesta por el Servicio.
1
Puerto Montt, once de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Juanita Fattme Diaz Deij, RUT 8.087.170-8, profesora, con domicilio en Fundo Santa Juana, Rio Frio, comuna de Maullín, quien interpone reclamo tributario en contra de Resolución Exenta N°290239948, de fecha 20 de a bril de 2022, emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 25 de a bril de 2022, mediante correo electrónico, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta 14,8 UTM , Multa 0 UTM , Reajuste 0 UTM, Intereses 0 UTM y Cuantía Bruta 14,8 UTM;
En relación con los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar la actora alega que, con fecha 08 de abril de 2019, presentó la declaración de renta primitiva folio Nº213312539, solicitando una devolución por $2.226.560, la que fue autorizada parcialmente por el monto de $1.230.477, quedando en poder del fisco un saldo de $996.083. En base a dicha declaración se emitió por parte del Servicio de Impuestos Internos la Resolución Exenta Nº290239948, de fecha 20 de abril de 2022, que declara improcedente la devolución total del monto solicitado, basado en la “Observación A92: referente a la no incorporación a la declaración de renta de aquellos montos provenientes de retiros de ahorro previsional voluntario” . La actora, con fecha 05 de mayo de 2022, presenta Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), folio Nº59880, en la que se incluía una propuesta rectificatoria del A ño Tributario 2019 y el certificado de movimientos del APV la cual contenía una retención del 15%, que ya había sido enterada a arcas fiscales por parte de la AFP Cuprum.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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