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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA con SII
Fecha: 13-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por uso de facturas falsas de proveedores ficticiamente constituidos, sin aplicación de exención ni prescripción extraordinaria.
Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada reclamó contra Liquidaciones N°121 a 125 y Resolución Exenta N°510/2021 del SII por subdeclaración de IVA, crédito fiscal e Impuesto Único del artículo 21 LIR, y declaración de contabilidad no fidedigna. La contribuyente contabilizó facturas de cinco proveedores constituidos en octubre 2013 con RUT 76.305.xxx. El SII detectó que los proveedores mantenían relaciones laborales y familiares, compartían domicilio y contadora, registraban pérdidas, y sus declaraciones de renta fueron emitidas desde la misma dirección IP que la de la reclamante.
El tribunal aplicó regla de mera preponderancia de prueba para materias patrimoniales. Estableció que la efectividad de las operaciones era punto controvertido. Concluyó que las facturas son falsas conforme a múltiples indicios: constitución simultánea de proveedores, RUT similares, dirección IP idéntica en declaraciones, personal vinculado laboralmente a empresas de quien representa a la reclamante, pérdidas simultáneas de todos los proveedores. Rechazó la exención del artículo 12 F DL N°825 porque el contrato de construcción con SERVIU fue suscrito el 27.05.2015, anterior a la vigencia de la
Rechaza la reclamación interpuesta por Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada contra Liquidaciones N°121 a 125 y Resolución Exenta N°510/2021, todas de 09.12.2021. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Valdivia, trece de enero de dos mil veintitrés
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Jorge Montecinos Araya , RUT N° 9.086.407-6, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Raúl Muñoz León N°233, de Valdivia, en representación de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, del giro de su denominación, RUT N°76.330.106-0, representada a su vez por Marcelo Zúñiga López, empresario, RUT N°8.563.398-8, domiciliados en Yungay N°311 B, comuna de Lanco. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°121 a 125 y en contra de la Resolución Exenta N°510/2021, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) el 09.12.2021 y notificadas el 14.12.2021. El reclamo se divide en cuatro secciones : en la primera, se refiere a los antecedentes generales; en la segunda, al Derecho, marco legal y las razones que imponen dejar sin efecto las liquidaciones; en la tercera, a las razones para dejar sin efecto la resolución y liquidaciones reclamadas; en la cuarta, al plazo de interposición del reclamo. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita tener por interpuesto el reclamo y dejar sin efecto la resolución y las liquidaciones . En subsidio, solicita que se dejen sin efecto las liquidaciones 121, 122 y 124 por e ncontrase prescritas. Acompaña documentos, solicita aviso al correo electrónico que indica y, que asume el patrocinio y poder en su calidad de abogado. Diligencias del proceso
A fojas 181, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. Se tienen por acompañados los documentos, se accede a dar aviso al correo electrónico indicado, y se tiene presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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