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Tribunal · solo Pro
VILLALOBOS SUÁREZ con SII
Fecha: 16-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió la reclamación por prescripción de la acción tributaria. El SII liquidó impuestos fuera del plazo legal establecido en el artículo 200 del Código Tributario, notificando la liquidación el 12 de agosto de 2020, después del 1 de agosto de 2020, término máximo de prescripción ampliado.
Microempresario de transporte de pasajeros presentó declaración de renta año 2017 el 9 de mayo de 2017. El SII formalizó observaciones el 24 de agosto de 2017 por inconsistencias en ingresos de primera categoría. El 15 de enero de 2020 emitió Citación N°171300613, notificada el 7 de febrero de 2020. Ante inconcurrencia del contribuyente, el SII practicó Liquidación N°170400852 el 15 de julio de 2020, que fue notificada mediante carta certificada el 12 de agosto de 2020 por $97.046.964 por impuesto de primera categoría.
El tribunal estableció que el plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos comienza desde la expiración del plazo de pago legal (30 de abril de 2017), venciendo el 30 de abril de 2020. La citación válida amplía este plazo en tres meses adicionales conforme al artículo 200 inciso cuarto CT, extendiendo el plazo hasta la medianoche del 1 de agosto de 2020. La notificación de actos administrativos por carta certificada presume legalmente que comienza a correr tres días después del envío (artículo 11 inciso quinto CT). Se probó que la Liquidación fue notificada el 12 de agosto de 202
Se acogió la reclamación interpuesta. Se dejó sin efecto la Liquidación N°170400852 de 15 de julio de 2020 emitida por la III Dirección Regional Copiapó del SII. Se condenó en costas con la salvedad de que la parte vencida tuvo motivo para litigar.
Cuantía bruta UTM: 1.915,12
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía neta UTM: 1112,6
Reajustes UTM: 0
Intereses UTM: 706.84
Multas UTM: 95,68
Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 25 y siguientes , comparece don MAURO OSSES ARDILES, abogado, cédula de identidad N° 17.654.677-8, domiciliado en Pasaje Rubén Fajardo N°12, Los Estandartes, Copiapó, en representación de don AMÉRICO ROBERTO VILLALOBOS SUÁREZ, empresario, RUT N°7.398.469-6, domiciliado en Pasaje Cuatro N°1120 Jotabeche de la comuna de Copiapó , Región de Atacama, quien con fecha 04 de noviembre de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°170400852 de 15 de julio de 2020, emitida por la III DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPÓ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , R.U.T. N°60.803.121-9, según se expondrá a continuación.
Señala que el contribuyente es un microempresario de tra nsportes de pasajeros por vía terrestre y que en sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos se habrían presentado inconsistencias, siendo requerido por el Servicio de Impuestos Internos para que rectificara , aclarara, a mpliara o confirmara su declaración de renta correspondiente al Año Tributario 2017, efectuando la Citación N°171300613 de 15 de enero de 2020 por dos conceptos: 1.- “La exactitud de los ingresos de Primera Categoría declarados en los códigos (628) y (6 51) del F22 del año tributario 2017, folio 24796 1117, ascendentes a $0, considerando el Servicio de Impuestos Internos que son inconsistentes con lo declarado como ingresos en los Formularios 29 de los períodos mensuales correspondientes al año 2016 por lo que se encuentran subdeclarados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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