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Tribunal · solo Pro
SII con Ingenieria y Construcciones Nuevos Horizontes SpA
Fecha: 18-01-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia por aumento indebido de crédito fiscal de IVA mediante factura falsa. Se condena a pagar multa equivalente al 150% de impuestos evadidos.
Ingeniería y Construcciones Nuevos Horizontes SpA registró en abril de 2018 una factura falsa (folio 54) emitida por Hualles del Sur SpA por $20.766.095. La empresa incorporó indebidamente el crédito fiscal de IVA de $3.315.595 en su registro de compras y formulario 29, sin que la operación fuera efectiva. Los socios declararon desconocer la factura, los trabajos y al proveedor. El contador Rigoberto Aravena facilitó la documentación falsa.
El tribunal acreditó que la factura es ideológicamente falsa mediante análisis documentario: el proveedor no tenía activos, personal ni registros contables que respaldaran la operación. Los socios en declaraciones juradas reconocieron no verificar la factura y desconocer su contenido. Se concluyó que existió dolo o malicia en la conducta, pues incorporar deliberadamente un documento probadamente falso en contabilidad para reducir el débito fiscal constituye una maniobra fraudulenta. La empresa no rectificó la declaración mensal a pesar de conocer la falsedad.
Se rechaza alegación de nulidad de notificación. Se desestiman descargos formulados. Se confirma Acta de Denuncia N° 5 y se condena al pago de multa de $5.281.743 (150% de impuestos evadidos). Se condena en costas.
Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El acta de denuncia N° 5/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 31 de agosto de 2020 a don Matías Gabriel Romero Gutiérrez, cédula de identidad N° 22.048.830-6, en su calidad de representante legal de la contribuyente INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NUEVOS HORIZONTES S.p.A., RUT 76.856.314-4, con giro de proyectos de ingeniería, construcciones y arriendos de equipos , ambos domiciliados en calle Los Álamos N° 227, San Ramon, comuna de Padre las Casas , por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en su formulario 29 presentado en el período mensual de abril de 201 8 crédito fiscal inexistente amparado en una factura falsa, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto.
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que se desarrolló una auditor ía a la contribuyente Sociedad Hualles del Sur S.p.A. RUT 76.840.896-3 dentro del programa de fiscalización denominado “Regional Pymipe”, detectándose que dicha contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin respaldo documentario. Indica que del análisis de las bases de datos del Servicio se pudo establecer que la referida sociedad poseía sesenta y dos documentos electrónicos emitidos por el portal facturador electrónico PYMIPE, procediéndose a notificar a los clientes de esta empresa para co nsultarles por las operaciones que amparaban las facturas emitidas. En virtud de lo anterior, se inició un proceso de recopilación de antecedentes para verificar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas emitidas por Hualles del Sur S.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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