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Tribunal · solo Pro
CLUB DE DEPORTES COBRESAL con SII
Fecha: 18-01-2023 · Materia: Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Club de Deportes Cobresal contra resoluciones del SII que rechazaron solicitud de devolución de PPUA por aplicación indebida de normas administrativas generales en lugar de normativa tributaria especial.
Club de Deportes Cobresal solicitó devolución de $14.263.108 en PPM (AT 2017) y posteriormente de PPUA por $238.851.279 correspondiente a utilidades recibidas de ANFP (AT 2017) que contenían crédito por Impuesto de Primera Categoría. El SII requirió acompañar antecedentes en plazo de 5 días hábiles. Club alegó impedimento por emergencia sanitaria. SII tuvo por desistida la solicitud mediante Resolución Exenta N°93 de 27 de mayo de 2020, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El tribunal estimó que el SII aplicó indebidamente la ley N°19.880 (procedimiento administrativo general) en lugar de normas tributarias especiales. Señaló que el artículo 97 inciso final de la LIR obliga al Servicio a "resolver" derechamente la solicitud de devolución dentro de 12 meses, pronunciamiento que no realizó. Determinó que las facultades revisoras del SII están reguladas en normativa tributaria especial, tornando improcedente aplicar disposiciones generales. Indicó que el artículo 59 del Código Tributario permite solicitar antecedentes con plazo razonable (artículo 63: un mes), no 5
Se acoge la reclamación. Se dejan sin efecto las Resoluciones Exenta N°s 90 y 93 de 15 y 27 de mayo de 2020. Se ordena al SII devolver el monto solicitado por concepto de PPUA en Formulario 2117. No se condena en costas.
Copiapó, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 27 y siguientes , comparece don JOAQUÍN E RLBAUN
MARTÍNEZ, abogado, cédula de identidad N° 14.005.459-3, en representación de CLUB DE DEPORTES COBRESAL, Corporación de Derecho Privado , RUT N°70.658.400-5, ambos d omiciliados para estos efectos en Arqueros N°2500, comuna de Diego de Almagro , ciudad de Copiapó, quien con fecha 13 de octubre de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones
Tributarias en contra de la Resolución Exenta N°93, de 27 de mayo de 2020 y en consecuencia, de la Resolución Exenta N °90, de 15 de mayo de 2020 , emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación.
Señala que el 24 de julio de 2017, la actora presentó su Declaración de Impuestos correspondientes al Año Tributario (AT) 2017, en la que se solicitó una devolución de $14.263.108.- por concepto de Pagos P rovisionales Mensuales (PPM) conforme al artículo 84 de l Decreto Ley N°824 sobre Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Posteriormente, el 29 de abril de 2020 presentó el Formulario N°2117 que contiene una solicitud de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al AT 2017. La actora afirma que ello se basó en que durante el año comercial 2016 recibió por parte de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) utilidades por un monto de $1.234.064.963.- los que contenían u n crédito por Impuesto de P rimera Categoría ascendente a $379.172.878.- con derecho a devolución . En dicha solicitud, se indica que estas utilidades no se informaron como afectas a impuestos finales, por lo que Cobresal los contabilizó como ingresos en su Balance sin considerarlos como retiros en su resultado tributario, debiendo ha berlos deducido de la renta líquida imponible al igual que los aportes de los socios, los cuales constituyen ingresos no renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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