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Tribunal · solo Pro
SII con SEGUEL MALDONADO
Fecha: 18-01-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se sanciona a contribuyente por aumento indebido de crédito fiscal de IVA mediante factura falsa de Hualles del Sur SpA, en período abril 2018, conforme artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Edison José Miguel Seguel Maldonado, ingeniero constructor, registró en formulario 29 de abril 2018 crédito fiscal de $779.000 amparado en factura N°55 de Hualles del Sur SpA por $4.879.000, consistente en servicios de movimiento de tierra. Durante fiscalización, el contribuyente reconoció no haber verificado la ocurrencia de servicios, no haber pagado la factura, desconocer al proveedor y su representante legal. Acreditó estar trabajando en Frutillar en ese período. Posteriormente presentó declaración rectificatoria rebajando el crédito fiscal cuestionado.
El tribunal constata que la factura N°55 corresponde a un documento ideológicamente falso, ya que Hualles del Sur SpA, pese a iniciar actividades el 7 de marzo 2018, no registra compras de activos, personal contratado, boletas de honorarios, declaraciones juradas N°1879 y 1887, ni vehículos a su nombre para desarrollar operaciones declaradas. La factura fue facilitada a terceros contribuyentes como documento inexistente. El contribuyente admitió la falsedad de la operación durante la fiscalización y rectificó voluntariamente su declaración. El perjuicio fiscal ascendió a $827.298 actualizado.
El tribunal acoge la denuncia del Servicio de Impuestos Internos y sanciona a Edison José Miguel Seguel Maldonado por infracción tributaria tipificada en artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, considerando como atenuantes su colaboración, comparecencia, rectificación voluntaria y conducta anterior intachable.
Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El acta de denuncia N° 7/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 31 de agosto de 2020 a don EDISON JOSÉ MIGUEL SEGUEL MALDONADO, cédula de identidad N° 14.195.716-3, con giro de acondicionamiento de edificios, domiciliado en calle Matta N° 0223, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en formulario 29 presentado en el período mensual de abril de 2018 crédito fiscal inexistente amparado en una factura falsa, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. La denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos se funda en los antecedentes que seguidamente se exponen:
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que se desarrolló una auditoria al contribuyente Sociedad Hualles del Sur S pA, RUT 76.840.896-3 dentro del programa de fiscalización denominado “Regional Pymipe”, detectándose que dicha contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin respaldo documentario. Indica que, del análisis de las bases de datos del Servicio, se pudo establecer que la referida sociedad poseía sesenta y dos documentos electrónicos emitidos en el portal facturador electrónico PYMIPE, procediéndose a notificar a los clientes de esta empresa para consultarles por las operaciones que amparaban las facturas emitidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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