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Tribunal · solo Pro
OPERADORA MARITIMA DEL SUR S.A. con SII
Fecha: 20-01-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Operadora Marítima del Sur contra denegación de devolución de $99.560.012 por PPM, crédito SENCE y PPUA, al no acreditar efectivamente los gastos de asesorías y honorarios ni cumplir requisitos para crédito SENCE.
Operadora Marítima del Sur S.A., empresa de transporte marítimo, declaró pérdida tributaria negativa de $45.700.739 para el AT 2016 originada por baja demanda naviera, condiciones climáticas adversas y huelgas portuarias. Solicitó devolución de $99.560.012 por PPM, crédito SENCE y PPUA. El SII emitió Resolución N°2.168 de 02.12.2016 denegando la devolución. En RAV se acogió parcialmente devolviendo $64.047.003, quedando retenido $35.513.009. La reclamante impugnó lo no acogido, principalmente gastos por asesorías y honorarios a SOCOE Limitada por $96.196.438 y crédito SENCE por $220.704.
El tribunal analiza la carga de la prueba que recae en el contribuyente para acreditar la deducibilidad de gastos. Respecto a asesorías y honorarios, aunque la reclamante aportó contrato de alianza estratégica, facturas y depósitos, no presentó informes de asesorías u otros antecedentes idóneos que acreditaran la efectividad de los servicios prestados y su necesariedad para producir renta. Las facturas aportadas en juicio suman $64.100.000, inferior al rechazado de $96.196.438, generando dudas sobre si fueron ya consideradas por el SII. Respecto al crédito SENCE, la reclamante solo aportó Cert
Rechaza íntegramente el reclamo y confirma Resolución Exenta N°2.168 de 02.12.2016 del SII en lo no modificado administrativamente. No condena en costas al estimar motivos plausibles para litigar.
Avm.-
OPERADORA MARITIMA DEL SUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veinte de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito, de 21.03.2017, en que comparece don Luis Ocampo Moscoso, abogado, en representación convencional de la sociedad OPERADORA MARÍTIMA DEL SUR S.A., RUT N°76.243.782-1, de giro transporte marítimo, domiciliada en Avenida Vitacura N°2 .938, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°2 .168, de 02.12.2016, que le denegó una petición de devolución solicitada para el Año Tributario 2016, por el monto de $99.560.012.-, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), crédito por capacitaciones SENCE y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), en lo no acogido en sede administrativa, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315 -7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 34 , Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, con la resolución que lo proveyó teniendo por interpuesto reclamo y confiriendo traslado al Servicio y notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos (SII). A fojas 35 a 58, Escrito mediante el cual se asumió la representación del Servicio reclamado, con su antecedente y resolución que lo proveyó, debidamente notificada. Escrito a través del cual el ente reclamado evacuó el traslado conferido con la resolución que lo tuvo por evacuado y su testimonio de notificación en forma legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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