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Tribunal · solo Pro
LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A. con SII
Fecha: 31-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se confirma Liquidación N° 29 que determina diferencias de impuesto de primera categoría de $12.754.647 al año 2017, rechazando el reclamo por falta de acreditación fehaciente de inversiones en empresa relacionada y corrección monetaria del capital propio tributario.
Louisiana Pacific South America S.A. presentó declaración de renta año 2017 con pérdida tributaria por $4.050.024.629 y solicitó devolución de PPUA. El SII emitió Liquidación N° 29 determinando diferencias por impuesto de primera categoría. La contribuyente reclama argumentando que las observaciones sobre aumentos de capital del 2009-2010 fueron subsanadas en 2012 mediante protocolización, y que las inversiones en LP Brasil (empresa relacionada brasileña) están respaldadas con documentación. El SII cuestiona la corrección monetaria del capital propio tributario y la deducción por diferencias d
El Tribunal aplicó el principio de cosa juzgada dado que sentencias ejecutoriadas en años tributarios 2011-2013 ya resolvieron las controversias sobre los mismos aumentos de capital. La reclamante no logró acreditar con documentación clara y verificable mediante registros contables que los ajustes efectuados fueran procedentes. Conforme artículos 17 y 21 del Código Tributario, la contribuyente debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna respaldada en documentación correspondiente. Los antecedentes aportados no permitieron al Tribunal adquirir convicción sobre la procedencia d
Se rechaza el reclamo y confirma la Liquidación N° 29 del 6 de febrero de 2020 que determina diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por $12.754.647 más reajustes e intereses. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Vio Veas, abogado, cédula de identidad N° 8.794.106-K, en representación de la contribuyente LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A. , RUT 96.881.680-2, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 911, Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 29, de 6 de febrero de 2020 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en la c ual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por un monto de $12.754.647 más reajustes e intereses, conforme los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:
I.- Antecedentes:
Señala respecto a este proceso de fiscalización llevado a cabo a la contribuyente Louisiana Pacific South América S.A. que se presentó declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2017 con fecha 9 de mayo de dicho año, en la cual se determinó una pérdida tributaria por $4.050.024.629 y un pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por la suma de $865.778.548, por lo cual se solicitó por parte de la entidad fiscalizadora que aportara antecedentes para efecto s del programa selectivo de fiscalización denominado “control de riesgos por excesos de devolución originado en la determinación del PPUA año tributario 2017” mediante notificación N° 3, de 26 de enero de 2018, presentándose el 23 de febrero de l mismo año una serie de antecedentes . Posteriormente, indica que con fecha 14 de agosto de 2019 se emitió Citación N° 49 la cual se contestó dentro de plazo , acompañándose antecedentes y, finalmente, la devolución de PPUA fue denegada con fecha 9 de mayo del 2018 conforme Resolución N°305, por lo que dicha partida no fue citada y por último se emitió la Liquidación N° 29, que se reclama en autos.
II.- Fundamentos de la Liquidación N° 29:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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