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Tribunal · solo Pro
SII con Inversiones Valentina SpA
Fecha: 03-02-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia contra Inversiones Valentina SpA por aumento malicioso de crédito fiscal del IVA mediante factura electrónica falsa, condenando a multa de 150% de impuestos evadidos.
La empresa Inversiones Valentina SpA registró y declaró en abril de 2018 una factura electrónica N°53 emitida por Hualles del Sur SpA por arriendo de maquinaria por $2.250.000 neto más $427.500 de IVA. Investigaciones posteriores demostraron que la factura era ideológicamente falsa, que el proveedor no tenía capacidad operativa para prestar los servicios (sin vehículos, personal ni activos), y que la denunciada nunca pagó ni recibió los servicios. La representante legal y administrador reconocieron en declaraciones juradas que la factura era falsa y que habían adquirido el IVA de terceros.
El tribunal estableció que la factura N°53 es ideológicamente falsa mediante análisis de: inexistencia de operaciones en el proveedor, falta de activos y personal, ausencia de declaraciones de sueldos, y reconocimiento de la denunciada sobre la falsedad. Concluyó que la contribuyente actuó con dolo y malicia al incorporar documento falso en su registro de compras para disminuir ilícitamente su débito fiscal de IVA. La denunciada no controversió los hechos en descargos, solo solicitó atenuantes. Se configuró plenamente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT.
Se rechazaron los descargos de la contribuyente, se confirmó el acta de denuncia N°6 y se condenó a Inversiones Valentina SpA al pago de multa de $681.008 (equivalente al 150% de los impuestos evadidos actualizados). Se condenó también en costas a la denunciada.
Temuco, tres de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia N°6/2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de agosto de 2020 y notificada con fecha 31 de agosto del mismo año a la contribuyente INVERSIONES VALENTINA S .p.A., RUT 76. 856.312-8, con giro en construcción, arriendo de maquinaria y movimiento de tierra, representada legalmente por doña Marcela Lisbeth Alvarado Alarcón, cédula de identidad N° 15.256.894-0, domiciliada en Los Álamos N° 227, San Ramón, comuna de Padre Las Casas , por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar.
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Indica el acta de denuncia que , a raíz de una fiscalización efectuada a la Sociedad Hualles del Sur S.p.A., RUT 76.840.896-3, enmarcada dentro del programa de fiscalización regional del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco “Regional Pymipe”, se creó la Hoja de Control de Auditoría N°332 .362, debido a que se detectó que dicho contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin respaldo documentario; al efecto se pudo establecer que la contribuyente Sociedad Hualles del Sur SpA había emitido 62 documentos electrónicos por el portal de facturador electrónico PYMIPE, de las cuales 61 corresponden a facturas electrónicas y una a una nota de crédito electrónica, emitidos en los meses de marzo y abril de 2018, los cuales se pueden clasificar en dos categorías : unas que amparan un crédito fiscal inferior a $21.000 , que son 53 documentos, y los que amparan un crédito fiscal superior a $400.000 que corresponden a nueve documentos emitidos a seis clientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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