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Tribunal · solo Pro
SII con BRAVO TRONCOSO
Fecha: 03-02-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente condenado por aumentar maliciosamente crédito fiscal del IVA mediante tres facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por Hualles del Sur SpA, incurriendo en infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
Álvaro Bravo Troncoso registró y declaró en formularios 29 de marzo y abril de 2018 tres facturas electrónicas (números 43, 44 y 52) emitidas por Hualles del Sur SpA por servicios de moldajes, arriendo de maquinaria y movimientos de tierra, por montos totales de IVA de $4.480.485 y $775.200. Durante fiscalización, el contribuyente reconoció no haber recibido tales servicios ni efectuado los pagos. Posteriormente rectificó sus declaraciones mensuales eliminando el crédito fiscal indebido, generando giros por diferencia de impuestos.
El tribunal acreditó la falsedad ideológica de las facturas mediante antecedentes de la fiscalización a Hualles del Sur SpA, que mostró que la proveedora carecía de activos, personal y vehículos para prestar los servicios detallados en las facturas. El contribuyente reconoció expresamente la falsedad de los documentos en su declaración jurada y en sus descargos, sin controvertir los hechos infraccionales. Se estableció dolo o malicia en la conducta al considerar que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que incorporaba documentos falsos a su contabilidad para disminuir ilícitamente
Se rechazaron los descargos del contribuyente y se confirmó el acta de denuncia. Se condenó a Álvaro Bravo Troncoso al pago de multa de $5.590.498, equivalente al 100% de los impuestos evadidos (reducida del rango de 100% a 300% por circunstancias atenuantes). Se condenó en costas al denunciado.
Temuco, tres de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El acta de denuncia N°8/2020, notificada con fecha 31 de agosto de 2020 al contribuyente ÁLVARO PATRICIO BRAVO TRONCOSO , cédula de identidad N° 13.805.700-3, domiciliado en calle Pedro de Alvarado N°02908, Barrio Los Conquistadores, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar , al declarar en los formulario 29 presentados en los períodos mensuales de marzo y abril de 2018 crédito fiscal inexistente amparado en tres facturas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. La denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos se funda en los antecedentes que seguidamente se exponen:
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que se desarrolló una auditoria al contribuyente Sociedad Hualles del Sur SpA, RUT 76.840.896 -3 dentro del programa de fiscalización denominado “Regional Pymipe”, detectándose que dicha contribuyente aumentaba de forma irregular los créditos fiscales sin respaldo documentario. Indica que, del análisis de las bases de datos del Servicio, se pudo establecer que la referida sociedad poseía sesenta y dos documentos electrónicos emitidos en el portal facturador electrónico PYMIPE, procediéndose a notificar a los clientes de esta empresa para consultarles por las operaciones que amparaban las facturas emitidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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