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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ELECTRICOS DIALEC LTDA. con SII
Fecha: 03-02-2023 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de empresa que alegaba anotación 52 del SII; tribunal constata que tal anotación no existe y que la anotación 4004 (condenado por delito tributario) fue legalmente impuesta.
Servicios Eléctricos Dialec Ltda., a través de su representante legal Humberto Iván Díaz Tapia, interpone reclamo por vulneración de derechos constitucionales alegando que el SII le impuso una anotación causal 52 que le impedía acceder a crédito bancario. La empresa tiene deuda fiscal de $27.898.270 y su representante fue condenado en 2019 por delito tributario (elusión de impuestos) a 3 años de presidio menor remitido. Solicita levantamiento de la anotación 52.
El tribunal analiza que el procedimiento de vulneración de derechos requiere acreditar la existencia del acto u omisión denunciado. La prueba demuestra que: (1) la anotación causal 52 no existe en los registros del SII para este contribuyente; (2) existe anotación 4004 por condena en delito tributario del representante legal, conforme a querella del SII y sentencia de Juzgado de Garantía de La Serena de 10.12.2019; (3) la facultad de establecer anotaciones está consagrada en artículo 2º DFL Nº 3 de 1969 que crea el RUT; (4) el ejercicio de esta facultad respecto de condenados por delito tribut
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Servicios Eléctricos Dialec Ltda. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
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PARTES: SERVICIOS ELÉCTRICOS DIALEC LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Vulneración al artículo 19 n˚22 de la Constitución
PROCEDIMIENTO: Vulneración de Derechos
CUANTÍA BRUTA: Indeterminada
La Serena, tres de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, con fecha 24 de noviembre de 2020, HUMBERTO
IVÁN DIAZ TAPIA, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad número 6.547.209-0, con domicilio para estos efectos en calle Luis Cortés Villalobos N° 1662, Arcos de Pinamar, La Serena, en representación del contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS DIALEC LIMITADA, RUT 76.198.846-8 viene en interponer reclamo por vulneración de derechos , en v irtud de lo dispuesto en el párrafo II, del Título III, párrafo 4, artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de actuaciones ilegales y arbitrarias ejercidas por el Servicio de Impuestos Internos, representado por el Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena, d on Víctor Hugo Ávila, el cual habría vulnerado sus derechos constitucionales previstos en los numeral 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita proceder al levantamiento de la causal N° 52 que le afecta en virtud de los siguientes argumentos:
Expresa que con ocasión de postular a un proyecto de instalación eléctrica, el día 16 de Noviembre de 2020, solicitó financiamiento bancario, informándole la ejecutiva del Banco de Chile que no era posible, porque Dialec Ltda. se encuentra con la anotación 52, informada por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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