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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LAGO COLICO LIMITADA con SII
Fecha: 06-02-2023 · Materia: Resolución · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra aplicación de sobretasa de 100% al impuesto territorial por considerar sitio no edificado, al no acreditarse vigencia del permiso municipal ni ejecución efectiva de obras.
Inversiones Lago Colico Limitada es propietaria del inmueble ubicado en calle Raimundo Larraín N° 9950, Lote 7-A, Rol 3625-6, Vitacura. Contaba con permiso de edificación N° 36/1998 para construir dos torres de 4 pisos cada una. El SII aplicó sobretasa de 100% al impuesto territorial desde 2009 por considerar el sitio como no edificado. La reclamante presentó formulario 2118 en octubre 2016 con actas notariales de avance de obras y facturas de construcción, solicitud rechazada por el SII mediante ORD. DAV 15.001 N° 3 del 5 de enero 2017.
El tribunal analiza que conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y Circular 60 de 2008 del SII, la sobretasa no procede cuando existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal. Define sitio no edificado como aquel sin edificio terminado o en construcción. Establece que para excluir la sobretasa debe acreditarse: existencia de construcción terminada o en condiciones de uso, o edificación en construcción con permiso vigente. Concluye que la reclamante no acreditó la vigencia del permiso pues los documentos acompañados eran las mismas actas notariales anali
Tribunal rechaza el reclamo y confirma la Ordenanza DAV 15.001 N° 3 del 5 de enero 2017 que mantiene la aplicación de sobretasa de 100% al impuesto territorial. No condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
1 s.s.
“INVERSIONES LAGO COLICO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a seis de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.02.2017, por el que don Matías Rojas Damm, en representación de Inversiones Lago Colico Limitada, RUT N° 76.606.150-8, ambos domiciliados para estos en Los Abedules N° 3085, Oficina 402, Comuna de Vitacura, deduce reclamo en contra de ORD. DAV 15.001 N° 3, de fecha 05.01.2017, notificado con fecha 19.01.2017, mediante el cual se resolvió no ha lugar a la solicitud de reconsideración de aplicación de sobretasa de 100% del impuesto territorial , aplicado al inmueble Rol de avalúo N° 3625-6, emitida por la DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII , RUT N° 60.803. 315-7, representado legalmente por don
Christian Soto Torres, nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2, Identificación del Ítem Físico no escaneable, Archivador de Color café que en su interior contiene: - Ordinario DOM N° 1938, de fecha 16.12.16, emitido por la Dirección de Obras Municipales, Subdirección de Edificación de la Municipalidad de Vitacura. - F2118 Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces. - Carta del Abogado del Contribuyente el Jefe del Departamento de Avaluaciones, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Stgo Oriente, entre otros documentos aportados por el reclamante.
A fs. 3 a 4, Fotocopia Ordinario DAV 15.001 N° 3, de fecha 05.01.17, emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Stgo Oriente.
A fs. 5 a 8, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 11.01.16. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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