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Tribunal · solo Pro
BRUCE Y SALAZAR Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 09-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo: dejó sin efecto liquidaciones IVA 253-267 por conciliación, confirmó impuesto único 2019, y anuló reintegro por falta de pago efectivo del cheque caducado.
Bruce y Salazar Ltda. reclamó liquidaciones del SII de sept. 2020. En liquidaciones 253-267 (IVA) se cuestionaba falta de acreditación de importaciones y pagos de impuestos. En liquidación 269 (reintegro art. 97 LIR), se imputaba devolución indebida de PPM por $101.895.096 (cheque caducado emitido mayo 2019 que nunca fue cobrado). Liquidación 268 no fue reclamada. Las partes conciliaron respecto de liquidaciones 253-267.
El tribunal confirmó que las liquidaciones 253-267 fueron dejadas sin efecto mediante conciliación. Respecto a liquidación 269, acogió el argumento del reclamante en cuanto al reintegro: los documentos acreditaron que el cheque nº 7376994 por $101.895.096 fue emitido pero nunca pagado (caducado en estado de Tesorería), por lo que no hubo devolución efectiva que permita exigir reintegro. Sin embargo, no se controvertió la determinación del impuesto único art. 21 LIR por $90.234.415, confirmándose. Solo procedía saldo a favor de $10.851.990 más reajuste. Un cheque caducado extingue la obligación
Se acogió parcialmente el reclamo. Liquidaciones 253-267 dejadas sin efecto por conciliación. Liquidación 268 se confirma sin modificación. Liquidación 269: se confirma impuesto único $90.234.415; se anula reintegro por falta de pago efectivo; corresponde devolver solo $10.851.990 más reajuste. Costas se reparten.
Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 40 y siguientes, comparece don Adolfo Ortega Aichele, abogado, Rut n° 10.692.748-0, domiciliado en calle Jesús Palou Claramunt n° 2965, departamento n° 118 o en Barcelona n° 1229, ambos domicilios ubicados en Urbanización Valle Escondido de Paicaví, comuna de Concepción, en representación procesal convencional de la S ociedad Bruce y Salazar y Compañía Limitada, Rut n° 76.954.800-9, persona jurídica del giro de comercialización de implementos de seguridad y protección industrial, representada legalmente por don Cristian Bruce Salazar, empresario, Rut n° 12.623.618-2, ambos con domicilio en Avenida Juan de Dios Rivera n° 1335, comuna de Concepción, exponen que en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, vienen en reclamar en contra de las Liquidaciones n° 253 a 267 y 269, todas de fecha 8 de septiembre de 2020 ; excluyéndose la liquidación n° 268, al no ser controvertida.
Estructura su presentación conforme los siguientes numerales:
I. Antecedentes relativos a la oportunidad del reclamo.
II. Formación, actividades, operaciones, comportamiento tributario de la reclamante e interés actual comprometido.
III. Antecedentes y hechos que se imputan en los antecedentes de las liquidaciones.
IV. Impugnación de las liquidaciones 253 a 267.
Bajo este acápite de su libelo, señala que los hechos atribuidos como causales de la expedición de las liquidaciones referidas a Impuesto al Valor Agregado son dos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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