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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIALIZADORA PLAZA LA TORRE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: cesar_verdugo_reyes
ACOGE
Se deja sin efecto 14 liquidaciones de IVA y Renta por infracción a la Ley 18.320 y prescripción, al no acreditarse malicia en las declaraciones y carecerse de fundamentación suficiente en facturas no fidedignas.
Sociedad Comercializadora Plaza La Torre S.A. fue fiscalizada por IVA de períodos 2007-2010 mediante requerimiento del 20 de abril de 2010. El SII detectó crédito fiscal amparado en facturas calificadas de falsas y no fidedignas de proveedores como Guillermo Naveas, Comercial Tysen, Luis Flores, Active Basic y Carlos Meirelles. Con fecha 25 de enero de 2012 se citó al contribuyente conforme art. 63 CT, recibiendo respuesta en marzo de 2012. El 30 de julio de 2012 se practicaron liquidaciones 13-26 por diferencias de IVA e impuesto a la renta.
El Tribunal resuelve que la Ley 18.320 (norma especial) se aplica preferentemente sobre el artículo 59 CT (norma general) en fiscalizaciones de IVA, pero su aplicación requiere acreditar fehacientemente infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. El Servicio no aportó fundamentos suficientes: la sola existencia de facturas falsas en contabilidad no acredita malicia intencional del contribuyente ni delito tributario. El concepto de 'declaración maliciosamente falsa' requiere comprobación de conocimiento e intención de defraudar, no mera conjetura. Las facturas calificadas de 'no fid
Se deja sin efecto la totalidad de liquidaciones 13-26 (30 julio 2012) practicadas por SII, por infracción a Ley 18.320, carencia de fundamentación suficiente, y prescripción de la mayoría de períodos bajo plazo ordinario de tres años.
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RESUMEN:
PARTES: COMERCIALIZADORA PLAZA LA TORRE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 48 y siguientes, con fecha 26 de octubre de dos mil doce , comparece don CARLOS ANDRES ALVAREZ CEREZO, abogado, en representación de SOC. COMERCIALIZADORA PLAZA LA TORRE S.A ., RUT N° 76.720.730 -1, cuyo representante legal es don Di ego Ignacio Vásquez Ahumada, cédula nacional de identidad y RUT N° 16.470.831 -4, todos domiciliados, para estos efectos, en la ciudad de Coquimbo, calle Aldunate N° 1276 Oficina 203, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y si guientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones de impuestos de fecha 30 de julio de 2012, números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, notificadas con esa misma fecha, desde la Liquidación N° 13 a la N° 22, por rechazo del crédito al Impuesto al Valor Agregado, y desde la Liquidación N° 23 a la N° 26, por Impuesto a la Renta. Se sustenta el reclamo en las siguientes alegaciones:
A.- Con fecha 20 de abril de 2010 fue requerida por parte del S.l.l., por los períodos de abril de 2007 a marzo de 2010, ambos meses inclusive. Con fecha 08 de marzo de 2011, se cita al representante legal de Soc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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