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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIALIZADORA DEL SUR VALDIVIA DOS S A con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 04-04-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por prescripción de liquidación de renta 2009. El tribunal estima que la liquidación del 31 de agosto 2012 fue notificada dentro de los plazos de prescripción ampliados por citación y prórroga.
Sociedad Comercializadora del Sur Valdivia Dos S.A. reclama contra Liquidación N° 78 del 31 de agosto 2012 por Impuesto a la Renta año 2009. El SII rechazó gastos que la contribuyente había deducido como necesarios para producir renta. Se notificó Citación N° 9 el 27 de abril 2012, se concedió prórroga de un mes el 28 de mayo 2012, y se emitió la liquidación el 31 de agosto 2012. La contribuyente alegó prescripción, argumentando que el plazo vencía el 30 de agosto 2012.
El tribunal analiza tres cuestiones: (1) cuándo comienza a correr el plazo de prescripción ordinario de tres años; (2) cómo se computa el aumento de tres meses por citación; (3) cómo se computa el aumento de un mes por prórroga. Conforme al artículo 48 del Código Civil, los plazos han de ser completos y corren hasta la medianoche del último día. El tribunal concluye que: el plazo ordinario comienza el día siguiente al vencimiento del plazo legal para pagar (1° mayo 2009); el aumento de tres meses por citación comienza el 2 de mayo 2012 (día siguiente al 1° mayo 2012), expirando el 2 de agosto;
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra la Liquidación N° 78 de 31 de agosto 2012. Se confirma la liquidación. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Valdivia, cuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don PATRICIO SANGUINETTI
ALTAMIRANO, Rut N° 10.633.455-2, domiciliado para estos efectos, en calle General Lagos N° 837, comuna de Valdivia , en representación de SOCIEDAD
COMERCIALIZADORA DEL SUR VALDIVIA DOS S.A . Rut N° 96.827.580-1. Interpone reclamación en contra de la Liquidación de Impuestos N° 78, de fecha 31 de agosto de 2012, formulada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, notificada con la misma fecha, correspondiente a Impuesto a la Renta Año Tributario 2009.
En primer lugar, se refiere a los antecedentes previos del caso. E xpone que la liquidación reclamada contiene el cobro de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2009, en relación con el rechazo de determinadas partidas en su carácter de gasto necesario para producir la renta, aplicando el impuesto único del 35% establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que, con fecha 27 de abril de 2012, el Servicio de Impuestos Internos notificó la Citación N° 09 de la misma fecha, la cual se refería a Declaraciones de Impuesto a la Renta, Años Tributarios 2009 y 2010; con fecha 25 de mayo de 2012 su representada solicitó prórroga para contestar la citación referida concediéndose ésta el 28 de mayo de 2012 por un mes ; c on fecha 31 de agosto de 2012, se emitieron las Liquidaciones N° 7 8, 79 y 80, las cuales fueron notificadas en la misma fecha, correspondiendo las dos primeras al Año Tributario 20 09, y la t ercera al Año Tributario 2010 ; y, c on fecha 26 de septiembre de 2012 la reclamante interpuso recurso de reposición administrativa respecto de las mencionadas liquidaciones, recurso que fue acogido parcialmente mediante Resolución N° 18070 de 10 de diciembre de 2012, rebajando el monto de la s Liquidaciones N° 78 y 80, y dejando sin efecto la Liquidación N° 79.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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