Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

JUNGK URZUA con SII

Fecha: 23-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

El Tribunal rechaza el reclamo contra la Liquidación de Impuesto a la Herencia, confirmando que los derechos sociales del causante en la sociedad deben valorarse aplicando el porcentaje de participación en el capital (99,79%) sobre el patrimonio total de la empresa, incluyendo utilidades retenidas, no diferenciando entre capital y utilidades.

Hechos

Falleció Ricardo Jungk Wiegand el 29.12.2011. El causante tenía 99,79% del capital y 50% de participación en utilidades en la sociedad Jungk y Urzúa Limitada. Los herederos declararon impuesto a la herencia en 2012 y pagaron. El SII citó a revisar el valor de los derechos sociales, considerando que se subvaloró la participación del causante. Emitió Liquidación N° 214 por $115.145.187 adicionales. El reclamante sostiene que no debe incluirse el 100% de las utilidades retenidas, sino solo el 50% que le correspondía.

Considerandos clave

El Tribunal establece que el artículo 46 letra f) de la Ley 16.271 ordena valorar los derechos en sociedades de personas aplicando el porcentaje de participación en el capital sobre el patrimonio total (activo menos pasivo), sin distinguir entre capital y utilidades. Las utilidades retenidas integran el patrimonio contable de la sociedad y no pueden excluirse de la valoración. El concepto de renta devengada, aplicable al impuesto a la renta, no resulta transferible a la determinación de asignaciones hereditarias, que constituyen hechos gravados distintos. La participación diferenciada en utili

Resolutivo

Se rechaza el reclamo deducido por Ricardo Mauricio Jungk Urzúa contra la Liquidación N° 214 de 09.03.2016. Se confirma la liquidación reclamada. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

LPP 1

"JUNGK URZUA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ORIENTE"

RIT N° Rol · solo Pro

RUC N° Rol · solo Pro

Providencia, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS:

El escrito de 08. 07.2016, en que compareció don RICARDO MAURICIO JU NGK

URZUA, RUT N° [RUT reservado], ingeniero, con domicilio en La Cumbre N° 1498, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 21 4, de fecha 09.03.2016, que determinó una diferencia ascendente a la suma de $115.145.187. -, por concepto de impuesto a la herencia quedada al fallecimiento de don Ricardo Jungk Wiegand, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I. , ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos:

A fojas 1 a 82, Comprobante de distribución; Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: - Copia simple de la Liquidación N° 214 emitida el 09.03.2016 y su acta de notificación; - Copia simple de certificado de defunción de don Ricardo Jungk Wiegand, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; - Copia simple de certificado de posesión efectiva de don Ricardo Jungk Wiegand; - Copia simple de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos ; - Copia simple de Certificado de Pago total de Impuesto de Herencia; - Copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad Jungk y Urzúa Limitada; - Copia simple de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la sociedad Jungk y Urzúa Limitada; Resolución del Tribunal en que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.

LPP 2

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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