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Tribunal · solo Pro
ARAVENA CONTRERAS con SII
Fecha: 24-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por no acreditación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias y fondos mutuos; contribuyente alegaba defectos formales en la citación y aplicación arbitraria de tributación de primera categoría.
Carolina Aravena Contreras fue citada el 31.05.2021 para acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2020: adquisición de dos bienes raíces (roles 168-00049 y 437-00016) por $50.500.000 y $237.650.055 respectivamente, vehículo FORD por $18.790.000, y fondos mutuos por $26.294.000. El SII determinó no acreditados: $72.972.546 del segundo inmueble, $15.195.000 de fondos mutuos, y $9.430.256 en gastos deducibles, generando liquidaciones 62 y 63.
El tribunal analizó argumentos sobre defectos formales de la citación (falta de precisión en identificación de bienes), naturaleza de inversiones como persona natural versus empresario individual, y aplicación de tributación de primera categoría versus artículo 42 N°2. Respecto del fondo, examinó la acreditación de inversiones mediante documentos bancarios (cheques de cuenta corriente BICE). El SII sostuvo validez del procedimiento y que conforme al artículo 70 de la LIR, los fondos no acreditados se presumen como rentas de primera categoría.
Se rechaza el reclamo deducido por Carolina Aravena Contreras en contra de las liquidaciones números 62 y 63 de fecha 31 de mayo de 2021, dejando vigentes dichas liquidaciones.
Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Carlos Lara Silva, abogado, RUT n.° 13.708.002-8, con domicilio en calle Almagro n.° 250 oficina 1203 de la comuna de Los Ángeles, en representación de Carolina Alejandra Aravena Contreras , RUT n.° 14.393.509-4, con domicilio en calle Arturo Prat n.° 485 de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones n.°s 62 y 63 de fecha 31 de mayo de 2021, emitidas por la Unidad de los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
En cuanto a los hechos, señala que las liquidaciones tiene n su origen en la Citación n.° 2 de fecha 3 1.05.2021, a través de la cual el Servicio solicitó acreditar las siguientes partidas:
Partida A : Justifique con documentación fehaciente, el origen de los fondos con que financió las siguientes inversiones, gastos y/o desembolsos efectuados en el AT 2020 (de acuerdo a los art. 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta y Circular del SII n° 8 del 2000):
-Elemento A -1: Inversión/Gasto/Desembolso por adquisición de Bien Raíz: Rol 168 -00049 de la comuna de Los Ángeles, de fecha 22/07/2019, por un monto pagado al contado de $ 50.500.000.
-Elemento A -2: Inversión/Gasto/Desembolso por adquisición de Bien Raíz: Rol 437 -00016 de la comuna de Los Ángeles, de fecha 12/08/2019, por un monto pagado al contado de $ 237.650.055.
-Elemento A-3: Inversión/Gasto/Desembolso por adquisición de Vehículo FORD- Patente LGKP79-4, adquirido con fecha 07/05/2019, por un monto total pagado de $ 18.790.000.
-Elemento A-4: Inversión/Gasto/Desembolso en instrumentos financieros Fondos Mutuos por un monto total pagado de $26.294.000, durante el año 2019. La información fue proporcionada por BICE Inversiones
Administradora General de Fondos S.A. en D.J. 1894 Folio 806549 del A.T. 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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