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Tribunal · solo Pro
TECNOCAL SA con SII
Fecha: 01-03-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de TECNOCAL S.A. contra resolución del SII que deniega devolución de $9.550.467 por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos en sede administrativa.
TECNOCAL S.A., empresa importadora y distribuidora de productos químicos, presentó declaración anual de renta AT 2016 solicitando devolución de $9.743.838. El SII requirió documentación para acreditar créditos y deducciones mediante notificación del 14.07.2016. La empresa no aportó los antecedentes solicitados. El SII emitió Resolución Exenta Nº160501409 del 14.11.2016 denegando la devolución. La empresa reclamó argumentando pérdida tributaria de $63.669.780 y absorción de utilidades antiguas del FUT con crédito del 15%.
El tribunal analizó que la carga de prueba recae en el contribuyente conforme a los artículos 97 y 31 LIR en relación con artículos 21, 59 y 60 del Código Tributario. Estableció que la reclamante debía acreditar en sede administrativa la sustentación de créditos y deducciones invocadas, lo que no ocurrió. El tribunal confirmó que su competencia se limita a analizar la legalidad de la resolución del SII, no pronunciarse sobre la devolución misma. Concluyó que la falta de documentación en etapa administrativa y la insuficiente acreditación de hechos justificaron el rechazo del SII.
Se rechaza el reclamo. Se confirma íntegramente la Resolución Exenta Nº160501409 de 14.11.2016 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse motivos plausibles para litigar.
PA
“TECNOCAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR.”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a uno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.03.2017, mediante el cual don Joel Andrés Naranjo Jaque, en representación de la sociedad TECNOCAL S.A. , RUT 96.686.570-9, ambos domiciliados en Santa Rita Nº 03520, comuna de San Bernardo , Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº160501409, de fecha 14.11.2016, notificada por cédula el 01.12.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV I DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representada legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, Director de la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1750/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón
Subercaseaux N°1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 37, comprobante de distribución de causa; Copia de Resolución Exenta Nº 160501409, de fecha 14.11.2016; Impresión de pantalla del sitio web de Correos de Chile con los Datos de Entrega de la carta certificada que notifica la Resolución Exenta Nº160501409, número de envío 7790131170002; Copia autorizada de reducción a escritura pública del Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Directorio de Tecnocal S. A., otorgada con fecha 26.11.1993 ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha ; Balance General de Tecnocal S.A. al 31.12.2015, en hojas timbradas, folios 0005557 al 0005561 ; Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12 2015 de Tecnocal S.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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