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Tribunal · solo Pro
CESMEC S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 03-03-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio Revocatorio
Tribunal confirma resolución del SII que deniega devolución de impuestos a CESMEC S.A. por año tributario 2014, por insuficiente acreditación de gastos y pérdida tributaria.
CESMEC S.A. presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2014 informando pérdida de $902.607.932 y solicitando devolución de $467.868.708, distribuidos en PPM, crédito por capacitación y PPUA. El SII practicó auditoría selectiva requiriendo acreditación de gastos indemnizatorios, comunicaciones y gastos de 2013 contabilizados en 2014. La contribuyente aportó planillas Excel y facturas parciales. El SII dictó Res. EX 902 de 07.05.2015 acogiendo parcialmente la devolución. CESMEC reclamó ante el Tribunal.
El Tribunal analiza que los gastos deben acreditarse fehacientemente conforme artículo 31 LIR. Respecto de indemnizaciones, la contribuyente presentó solo planillas Excel sin respaldo documental suficiente de las partidas requeridas. En comunicaciones, las facturas aportadas fueron insuficientes (no se incluyó muestra completa). Los gastos de 2013 contabilizados en 2014 debieron deducirse en 2013 según artículo 31, incumpliendo requisitos legales. El Tribunal reitera que peticiones de devolución no son susceptibles de reclamo ante tribunales tributarios, sino solo resoluciones denegatorias, re
No ha lugar al reclamo. Confirma íntegramente la Resolución EX 902 de 07.05.2015. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“CESMEC S.A. CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a tres de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 25.08.2015, rolante de fs. 26 a 50 , mediante el cual don Patricio Andrés Leguía Berg, RUT N° 7.107.032-8 y don Roberto Germán Cordero Piazze , RUT N° 10.012.998-1, ambos en representación de la sociedad “CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD C ESMEC S.A.”, RUT N° 81.185.000-4, giro: Empresas de Servicios de Ingeniería y Actividades Conexas de Consultoría; Otros Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos; Otras Actividades de Servicios de Apoyo a las Empresas N.C.P., ambos domiciliados en Av. Marathon N° 2595, C omuna de Macul, Región Metropolitana, deducen Reclamo en contra de la RES. N° EX. 902 DE 07.05.2015, que da lugar en parte a la devolución solicitada y modifica el resultado tributario del Año Tributario 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959 -4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 25, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 3, identificaciones de ítems no escaneables; fs. 4 a 18, copia de RES. N° EX. 902 DE 07.05.2015; fs. 19 a 25, Mandato judicial, copias de cédulas y certificado de título. A fs. 26 a 50, escrito de reclamo. 2
A fs. 51 a 52, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 53 a 89, escrito de la reclamante, acompaña documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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