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Tribunal · solo Pro
MILLÁN FAÚNDEZ con SII
Fecha: 03-03-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra avalúo fiscal 2022 de terreno en Puerto Montt por errores de transcripción, copia y cálculo del SII en determinación del valor del área homogénea, anulando el acto tras allanamiento del servicio.
Luciano Millán Faúndez reclama contra el avalúo fiscal 2022 del inmueble Rol 2195-52 ubicado en Altamar, Parcela 16, Balneario Pelluco, Puerto Montt. El valor aumentó aproximadamente 1500% entre 2016 y 2022, pasando de $50.166.652 a $794.859.236. El demandante alega errores en la metodología del SII: transcripción incorrecta del valor de muestra de UF122.341,22 cuando debía ser UF12.234,12; inclusión de construcciones en muestras de terrenos; no discriminación entre sitios edificados y no edificados; y consideración de muestras duplicadas en el área homogénea HAB601.
El tribunal constata que el SII se allanó al reclamo reconociendo error en la asignación del valor 9,78 UF/m² cuando debió ser 4,64 UF/m², aplicando coeficiente corrector de 0,47443763. Los errores alegados se comprenden en las causales del artículo 149 número 3 del Código Tributario (transcripción, copia o cálculo). El allanamiento es total y expreso. No existen hechos sustanciales controvertidos que ameriten prueba. El tribunal debe acoger la acción anulando el acto impugnado, sin perjuicio de facultades del SII para nueva tasación conforme parámetros técnicos. Existe fundamento suficiente e
Se acoge reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto reavalúo 2022 del inmueble Rol 2195-52. SII debe efectuar nueva tasación y notificar. SII procederá a reliquidar cuotas y restituir lo pagado en exceso dentro de plazo de prescripción ordinario. Se libera costas al SII por haber precedido allanamiento.
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Puerto Montt tres de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Luciano Millán Faundez , RUT N°11.852.677-5, domiciliado en Altamar Parcela 16 Balneario Pelluco , comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra del avalúo fiscal del terreno determinado por el SII en el proceso de reavalúo del año 2022, para el inmueble Rol N° 2195-52, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 7450,24;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 7450,24;
En cuanto a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que el actor es propietario del inmueble Rol 2195-52 de la comuna de Puerto Montt, correspondiente a ALTAMAR PC 16 BALNEARIO PELLUCO, de la Comuna de Puerto Montt. Adquirió la propiedad en conjunto con otro propietario según da cuenta escritura pública de fecha 26 de octubre de 2011, otorgada en la notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco y su título corre inscrito a fojas 3435, número 4735 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2011. Respecto a la actual zonificación del plan regulador comunal (PRC) de Puerto Montt y su Ordenanza Local, el inmueble se encuentra emplazado en el área comprendida entre las calles Chamiza, Regimiento y Avenida Ex Línea Férrea, denominada zona R2-A del plan regulador comunal de fecha 19 de agosto de 2009, enmendado con fecha 22 de septiembre de 2016, no existiendo modificaciones posteriores a dichas fechas. Cabe mencionar que producto de la enmienda del plan regulador del año 2016, entre otras materias, se alteraron las normas urbanísticas de la zona R2-A en la que se encuentra emplazado el inmueble, disminuyéndose la superficie predial mínima, disminuyéndose los antejardines y aumentando el coeficiente de ocupación de suelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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