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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL OLMO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-06-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de inmueble por error en clasificación. Anula tasación fiscal y sobretasa por sitio no edificado, pero rechaza fijación de precio específico solicitado.
Inmobiliaria el Olmo S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol 2196-497 en Puerto Montt realizado para 2013 por el SII. El predio, de 49.701 metros cuadrados ubicado en zona urbana condicionada residencial sin urbanización, fue incluido en área homogénea HMM055 con precio de 1,80 UF/m². La reclamante presenta tasaciones bancarias que demuestran precios de mercado entre 0,33 y 0,57 UF/m², significativamente inferiores al avalúo fiscal determinado por el SII.
El Tribunal analiza si existe error de clasificación al incluir un macrolote de 49.701 m² en un área homogénea cuyos lotes tipo oscilan entre 100-400 m². Concluye que no es razonablemente comparable el precio unitario de estos predios de diferente magnitud y características. Respecto al valor comercial, aunque las tasaciones bancarias no son suficientes por sí solas para fijar el valor exacto, evidencian que el avalúo fiscal resulta exagerado. Sobre la sobretasa por sitio no edificado, constata que el predio carece de obras de urbanización concluidas y no cumple con los requisitos del artículo
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anula la tasación fiscal del Rol 2196-497 y la sobretasa del artículo 8° de la Ley 17.235. Se rechaza la fijación del precio en $307.003.077 por falta de pericia sustentadora. Rige la tasación previa hasta que el SII realice nueva tasación conforme a parámetros de la sentencia.
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauro Valero Gómez, RUT N° 9.982.984-2, ingeniero civil, en representación de Inmobiliaria el Olmo S.A., R UT N° 79.686.750-7, ambos domiciliados en calle San Juan de Luz N° 4636, comuna de Ñuñoa, Santiago; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos , por el reavalúo del inmueble Rol 2196 -497, Av. Cuarta Terraza 4700 Valle Volcanes, Puerto Montt, en virtud de la causal contemplada en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, solicitando se modifique el avalúo fiscal del terreno, bajándolo a $307.003.077 o la que el Tribunal determine, y se elimine la sobretasa por sitio no edificado, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone.
Señala la reclamante que Inmobiliaria el Olmo S.A., es dueña del Macrolote 3 E 2 , proveniente de la subdivisión del Lote 3 E, y este a su vez de la subdivisión del Lote 3 del Fundo San Luis, Laguna Mansa Valle Volcanes, rol de avalúo N°2196-497 de la comuna de Puerto Montt, cuyo avalúo a contar del 1 de enero de 2013, es de $2.049.221.931, solicitando la revisión del avalúo antes indicado, toda vez que durante el proceso de reavalúo de la propiedad se han considerado antecedentes erróneos y además, no se han considerado factores que implican una rebaja en el avalúo total del inmueble objeto de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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