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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGARCO LIMITADA con SII
Fecha: 30-06-2016 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra avalúos de bienes raíces por aplicación de sobretasa a sitios sin urbanización, confirmando que los inmuebles están en áreas urbanizadas según Circular 60 del SII.
Sociedad Constructora Ingarco Limitada reclama contra avalúos del SII de dos propiedades en Puerto Montt (roles 2133-132 y 2195-56). El SII clasificó ambos inmuebles como sitios no edificados con urbanización, aplicando sobretasa del 100% al impuesto territorial. Contribuyente sostiene que los terrenos no cuentan con las obras de urbanización que la ley exige (pavimentación, alcantarillado, agua potable, electricidad), basándose en certificados municipales que acreditan falta de pavimentación y recepción municipal de obras. Solicita dejar sin efecto los avalúos y restituir pagos excesivos.
Tribunal analiza que la Ley 17.235 artículo 8° aplica sobretasa a sitios no edificados con urbanización en áreas urbanas. La Circular SII 60 de 2008 define 'sitio urbanizado' como aquel colindante a vía urbanizada, lo cual el Tribunal estima es especificación legítima de facultades del SII. Aunque contribuyente cuestiona esta definición argumentando que se requieren múltiples obras (pavimento, alcantarillado, agua, luz), Tribunal constata en inspección personal que ambos inmuebles acceden a vías con alumbrado público, pavimentación parcial o total, y servicios en viviendas adyacentes. Para rol
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de avalúo interpuesto. Se confirman los avalúos de los predios roles 2133-132 y 2195-56 y las sobretasas aplicadas. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece Rodolfo Wahl Bohme , ingeniero civil, RUT N° [RUT reservado], en representación de Sociedad Constructora Ingarco Limitada RUT N° 78.039.780-2, domiciliado para estos efectos calle Cauquenes N° 57, 2° piso , Puerto Montt; quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, modificado por el artículo 2° de la Ley N°20.732 , deduce reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra de las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos notificadas mediante exhibición en el hall municipal , por los nuevos avalúos de las propiedades Nos. 2133-132 y 2195 -56, ambas de la comuna de Puerto Montt, y solicita que se dejen sin efecto.
Sostiene que la sociedad Constructora Ingarco Limitada, es dueña de los siguientes bienes raíces: Rol N° 2133-132, ubicada en Pasaje Canal Tenglo N° 2937, Puerto Montt, con una superficie de 3.121,60 metros cuadrados, inscrito a fs. 1.237 vta., N° 1.592, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 1990; y Rol N° 2195 -56, ubicado en Altamar Parcela 13, Balneario Pelluco, Puerto Montt, con una superficie de 6.850 m2, inscrito a fs.2262 vta., N° 3.115, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 1996.-
Indica que el Servicio de Impuestos Internos ha procedido, a determinar un nuevo avalúo para ambos inmuebles, los cuales rigen a partir del 1° de enero del presente año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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