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Tribunal · solo Pro
PROVEEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIMITADA con SII
Fecha: 08-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge en parte reclamo de devolución de ISFUT por pago en exceso. El tribunal determina que existe pago indebido y que el plazo de tres años se cuenta desde la Resolución Ex. N°117569 que reconoció el error en la declaración.
Proveedora de Productos Alimenticios Ltda. se acogió al régimen ISFUT el 27.12.2016, retirando utilidades por $1.559.210.053. El 28.04.2017 presentó otra declaración ISFUT pagando $46.599.274 de impuesto. En fiscalización se liquidó por diferencias, pero mediante RAV (Res. Ex. N°117569 de 18.08.2020) se dejó sin efecto la liquidación. El 02.12.2020 solicitó devolución por pago en exceso, rechazada por Res. Ex. N°77321104346 de 25.01.2021, argumentando plazo vencido y falta de acreditación del pago excesivo.
El tribunal reconoce que la reclamante incluyó en su declaración de abril 2017 utilidades ya retiradas en 2016, por lo que pagó impuesto sobre una base imponible mayor de la que tenía disponible. La Resolución Ex. N°117569 del Servicio confirma este error al señalar que las utilidades tributables disponibles para ISFUT en abril 2017 eran menores a las declaradas. Respecto al plazo, aunque la norma del artículo 126 CT no requiere que el acto exprese explícitamente el pago en exceso, sus contenidos deben permitir fundamentarlo. La Resolución Ex. N°117569 marca el hito desde el cual el contribuye
Se acoge en parte el reclamo dejando sin efecto la Resolución reclamada. Se ordena al Servicio de Impuestos Internos determinar la devolución correspondiente calculada como la diferencia entre el ISFUT enterado y el que debió calcularse con las utilidades realmente disponibles al 31.12.2016 ($339.616.857 RLI con crédito de $81.508.046). Se rechaza condenación en costas.
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PROVEEDORA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS LIMITADA
RUT N° 96.607.200-8
Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ignacio Andrés Echeverría Rodríguez, abogado, RUT N° 17.704.008-8, en representación de PROVEEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA., RUT Nº 96.607.200-8, con giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Agustín Edwards 143, casilla 16, comuna de Llay Llay, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°77321104346 de fecha 25.01.2021.
ANTECEDENTES DE HECHO DEL RECLAMO 2. Indica que con fecha 02.12.2020 presentó solicitud de restitución por impuestos pagados en exceso, según artículo 126 N°2 del Código Tributario, por un monto de $46.599.274, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°77321104346.
3. Sostiene que reclama, dentro del plazo legal, sobre esta resolución, solicitando dejarla si n efecto y que en su lugar se acoja la solicitud de devolución de dinero por impuestos pagados en exceso, por un monto de $46.599.274 debidamente reajustado.
FUNDAMENTOS 4. Señala que con fecha 27.12.2016, mediante formulario 50 folio 5011658092, se acogió al Régimen de Impuesto Sustitutivo sobre rentas acumuladas en el Registro de Fondos de Utilidades Tributables ( ISFUT), donde optó por retirar el total de sus utilidades acumuladas, las que ascendían a $1.559.210.053.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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