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Tribunal · solo Pro
COMPAÑIA MINERA MARICUNGA con SII
Fecha: 10-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE+8.000M Ha Lugar en Parte
Se rechaza deducción tributaria de USD 23.333.333 por garantía de cierre minero, considerando vida útil remanente de 5 años según Sernageomin, no vida útil efectiva de 24 años alegada por contribuyente.
Compañía Minera Maricunga dedujo en su Declaración de Impuesto a la Renta 2017 un gasto de USD 23.333.333 por concepto de Garantía por Cierre Faena Minera 'Refugio'. El SII rechazó esta deducción mediante Liquidación N°33 de agosto de 2020, ordenando reintegro de USD 7.735.196,64 más intereses y multas. La controversia se centra en si la vida útil debe calcularse desde 1994 (24 años efectivos) o desde 2014 según Resolución Exenta N°2039 del Sernageomin (5 años remanentes).
El tribunal determina que para faenas mineras anteriores a la vigencia de la Ley N°20.551, debe aplicarse la vida útil de 5 años establecida en la Resolución Aprobatoria del Plan de Cierre del Sernageomin (2014-2018). El último tercio de este período corresponde a los años 2017-2018 (aproximadamente 1,66 años), permitiendo deducir solo la cuota proporcional de la garantía en ese lapso. Se rechaza la interpretación de vida útil efectiva de 24 años, confirmándose que el artículo 58 de Ley N°20.551 debe interpretarse en armonía con su artículo 4° transitorio. Se anula la multa por falta de fundam
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza el gasto tributario de USD 23.333.333 por no ajustarse al artículo 58 Ley N°20.551. Se deja sin efecto la multa del artículo 97 N°11 CT por falta de fundamentación. Se confirma la Liquidación en lo demás.
Copiapó, diez de marzo de dos mil veintitrés
VISTO:
Que a foja 35 y siguientes comparece don FRANCISCO ORELLANA
RIVERA, abogado, cédula de identidad N° 10.987.628-3, en representación de la sociedad COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, del giro de su denominación , RUT N°76.038.806-8, ambos con domicilio en Lo s Carrera N°6651 de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien con fecha 2 6 de noviembre de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N° 33 de 26 de agosto de 2020, emitida por la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBYENTES DEL SERVICIO DE IMPUESTO S I NTERNOS (Servicio, SII) R.U.T. N°61.980.830-4, según se expondrá a continuación. Señala la acto ra que la Liquidación N°33 impugnada, notificada el 27 de agosto de 20 20, dispuso un reintegro de USD$ 7.735.196,64.- más intereses y multas, fundándose en el rechazo del gasto tributario deducido en su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2017, por concepto de “Garantía Por Cierre Faena Minera” por un monto de USD$23.333.333,33.-
Agrega que el gasto rechazado en cuestión se encuentra regulado en el artículo 58 de la Le y N°20.551 , habiendo el Servicio de Impuestos Internos rechazado el total de la vida útil efectiva del proyecto de operación minera alegada de la reclamante, restringiendo la vida útil solamente al tiempo restante mencionado por el Servicio Nacional de Geologí a y Minería (Sernageomin) para efectos de la constitución del monto de la garantía de cierre de la mi na en su Resolución Exenta N°2039 de 13 de agosto de 2015 que aprobó el p royecto de Plan de Cierre de la faena minera “Refugio”.
Las razones que invoca la actora para impugnar la Liquidación N°33 son las siguientes:
1. Nulidad de la notificación de la Liquidación N°33 del SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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