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Tribunal · solo Pro
CIMENTA MUTUO HIPOTECARIO S A con SII
Fecha: 20-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cimenta contra resolución del SII que negó devolución de $44.887.963 por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos en etapa administrativa.
Cimenta Mutuo Hipotecario S.A. solicitó devolución de $44.887.963 en su declaración de renta AT 2015, compuesta por PPUA ($41.730.570) y PPM ($3.157.393). El SII notificó observaciones y requirió documentación mediante carta aviso del 01.07.2015 para audiencia del 10.09.2015. La contribuyente concurrió pero indicó que la documentación no fue recepcionada por falta de espacio. Posteriormente envió archivos vía correo electrónico. El SII dictó Resolución Exenta N° 996 del 06.05.2016 negando la devolución por falta de acreditación de la pérdida tributaria y procedencia de créditos.
El tribunal enfatiza que en reclamos contra resoluciones del SII debe analizarse si adolecen de ilegalidad o arbitrariedad. La carga probatoria corresponde al contribuyente confiar según artículo 21 del Código Tributario. La sede jurisdiccional no es una segunda revisión de antecedentes administrativos. El tribunal subraya la existencia de una relación jurídica tributaria desde el inicio de actividades del contribuyente, con obligaciones accesorias de mantener respaldo contable adecuado. La reclamante no explicó fehacientemente ante el SII la naturaleza de sus operaciones ni acreditó suficient
Se rechaza el reclamo y se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta N° 996 del 06.05.2016 del SII. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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MAT
“CIMENTA MUTUO HIPOTECARIO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.08.2016, de fojas 46 a 64, por el cual compareció don Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder, en representación de CIMENTA MUTUO HIPOTECARIO S.A., RUT 96.656.420-2, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur N° 160, oficina N° 101, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 996, de 06.05.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, acto administrativo tributario que resolvió no ha lugar a la devolución solicitada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, AT 2015, contenida en el F 22, folio 243410355 , ascendente a $44.887.963. -, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas que suman $41.730.570.- y Pagos Provisionales Mensuales que suman $3.157.393. -, por no haber sido acreditada la procedencia de los créditos impetrados en la devolución, ni la determinación de la Pérdida Tributaria que da origen a la citada devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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