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Tribunal · solo Pro
GANADERA LAS CANTAURIAS SpA con SII
Fecha: 21-03-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ganadera Las Cantaurias SpA por su incorporación a nómina de difícil fiscalización en venta de ganado, al no acreditarse vulneración de derechos tributarios.
Ganadera Las Cantaurias SpA, constituida el 30 de septiembre de 2022 por Francisca Díaz Millay (nacida en 2004, sin actividad previa), inició actividades el 14 de octubre de 2022 en corretaje al por mayor de ganado. El mismo día de su constitución delegó administración a Erico Jaramillo Ávila. El 19 de octubre de 2022, mediante Notificación N°25, el SII incorporó a la sociedad en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización. La reclamante alegó que tales actuaciones vulneraban derechos de libertad económica, trabajo y no discriminación, pese a contar con documentación legal para operar
El tribunal confirmó que el SII ejerció facultad legal conforme al artículo 3° inciso 3° del DL 825 de 1974, que autoriza cambio de sujeto pasivo del IVA a juicio exclusivo del Servicio. La Resolución Exenta N°141 de 26 de diciembre de 2019 establece los requisitos para tal decisión. Se constataron hechos indicativos de comportamiento tributario irregular, incluyendo que la socia aparente (Díaz Millay) carecía de recursos económicos para constituir sociedad con capital de $50 millones, actuando como testaferro de Jaramillo Ávila, quien presentaba graves antecedentes tributarios (deuda de $9.16
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de 21 de octubre de 2022. Se confirma Notificación N°25 de 19 de octubre de 2022 que incorpora a Ganadera Las Cantaurias SpA en nómina de difícil fiscalización. Se condena en costas a la actora.
1
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Francisca Díaz Millay , RUT N°21.548.730-K, agricultora, en representación de Ganadera Las Cantaurias SpA., RUT N°77.645.730-K, domiciliado en Benavente, N°511, oficina 402, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que describe, de acuerdo a los argumentos que se exponen a continuación.
No aplica cuantía.
En relación a los antecedentes del reclamo, señala que el proceso de fiscalización que da a lugar a la Notificación Nº 25, Decreto Exento Nº 141, de 26 de diciembre de 2019, en sus Art. 7° y 8º para contribuyentes y 9° y 10º para los Agentes Retenedores. Dicho Acto de fiscalización se encuentra completamente fuera de lugar y contexto debido a que: La empresa bloqueada es una empresa nueva, Creada en TU
EMPRESA EN UN DIA, estatutos redactados y autorizados en Notaria Gajardo, cuenta con sus Estatutos actualizados, Certificado de Inicio de Actividades, Certificado de RUT, Autorización para emisión de documentos tributarios del Servicio de Impuestos Internos, además al momento de ser bloqueada contaba con su respectiva guía de despacho Nº4, para el traslado de ganado y entrega en feria, formulario de movimiento animal Folio Nº5350126, RUP Nº 10-1-08-2529 autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, también se contaba con los respaldos de factura de compra de ganado Nº 3 y guía de despacho Nº4, como efecto de dicha notificación se produce retención del 100 % del IVA por concepto de venta de ganado en segunda venta del día, generándose una Factura de Compra Nº71138, con IVA RETENIDO por un monto de $ 77.330, emitida por el Agente Retenedor Feria Ganadero Osorno S.A RUT: 76.360.720- 8, con domicilio en Chin Chin sin número de la Ciudad de Puerto Montt. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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