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Tribunal · solo Pro
BUSTAMANTE MARIMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-06-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos tributarios. El SII vulneró el derecho a obtener copias (art. 8 bis N°5 CT), pero no se acredita afectación al derecho de propiedad constitucional, por lo que la acción cautelar no prospera.
El SII auditó a José Bustamante Mariman por uso de facturas de combustible sin respaldo de operación. Notificó requerimientos de documentación (2013-2014), luego citación N°5.736 por diferencias de IVA y renta. El contribuyente solicitó copia del expediente y certificaciones en otrosíes de su contestación (12 enero 2015), pero el SII no respondió estas solicitudes y notificó liquidaciones 141-160 (11 marzo 2015) determinando diferencias superiores a $110 millones por rechazo de crédito fiscal y tasación de renta.
El tribunal acredita que el SII vulneró el derecho a obtener copias y certificaciones consagrado en art. 8 bis N°5 CT, al no responder las solicitudes del contribuyente de manera escrita. Sin embargo, desestima la vulneración del derecho a no aportar documentación ya acompañada (art. 8 bis N°6) por falta de prueba suficiente. Respecto al derecho de propiedad (art. 19 N°24 Const.), el tribunal estima irrelevante la omisión de copias, pues el procedimiento administrativo concluyó con la contestación del contribuyente, permitiendo al SII válidamente cerrar la auditoría. Siendo un procedimiento ca
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos de 28 marzo 2015. Se exime de costas al actor. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Se notifica por carta certificada al reclamante.
Puerto Montt, diez de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Thieck León, RUT 13.242.111-0, abogado, en representación de don José Arturo Bustamante Mariman , RUT 13.323.355-5, con giro obras menores en construcción y otros, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°216, Oficina 1103, Puerto Montt, quién de conformidad a lo establecido en los artículos 8 bis N°s 5 y 6, 8 bis inciso segundo y 155 y siguientes del Código Tributario y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, interpone Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.
En cuanto a los hechos, señala el actor que el Servicio de Impuestos Internos inició una auditoría a don José Bustamante Mariman, a raíz de una denuncia efectuada por la contribuyente Sociedad Ro ssel Mena e Hijas Limitada, RUT 76.520.400-3, en contra de una serie de personas, por la supuesta utilización de facturas respecto de las cuales no se había realizado la operación descrita en ellas (venta de combustible). En vista a lo anterior, se notificó al contribuyente a través del F3285, Folio 705733, de fecha 19.08.2013, para que presente una serie de documentación tributaria y contable, luego, con fecha 18.02.2014, se efectuó la Notificación N° 58718, Folio 58804482514, bajo el amparo de la Ley 18.3 20, denominada del Incentivo del Cumplimiento Tributario o "Ley Tapón", solicitando una serie de documentación.
Posteriormente, se realizó una tercera notificación el 08.08.2014, por medio de Formulario 3301, N°53, Folio 151446, nuevamente solicitando documentación tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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