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Tribunal · solo Pro
FARFÁN SEPÚLVEDA con SII
Fecha: 20-08-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos. SII no vulneró derecho a rectificar: rectificación que disminuye impuesto debe tramitarse como petición administrativa ante Director Regional, no automáticamente por internet.
Contribuyente Farfán Sepúlveda declara renta 2023 con IGC de $2.573.826. Tras auditoría a su empresa F&S SpA, SII emite rectificatoria que aumenta deuda a $68.592.941 (folio 50888003, 28-08-2025). El 17-11-2025, contribuyente intenta rectificar vía web para disminuir pago, pero portal indica debe hacerse en oficinas. Concurre presencialmente y alega le informaron que rectificatorias solo permiten aumentar pago, no disminuirlo. Contribuyente reclama vulneración de derechos tributarios y constitucionales.
Tribunal analiza regulación de rectificatorias en Circulares 04/1982 y 12/2021. Establece que existen tres categorías: (1) declaración rectificatoria (genera mayor pago), (2) petición administrativa (no genera pago mayor ni devolución, resuelta por Director Regional conforme art. 6° letra B) N°5 CT), y (3) peticiones que implican devolución (art. 126 CT). La solicitud del contribuyente cae en categoría (2) pues rectificación disminuye pago sin devolver impuesto ya ingresado. Tribunal concluye que exigir tramitación como petición administrativa no es traba ilegal ni arbitraria, sino cumplimient
Rechaza reclamo por vulneración de derechos en todas sus partes. Confirma giro folio 50888003 de 28-08-2025. Condena al actor en costas.
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación convencional de don Raúl Alfredo Farfán Sepúlveda, RUT N° 12.648.232-9, factor de comercio, casado, domiciliado para estos efectos en calle Egaña N° 85, oficina 203, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo por vulneración de derechos del contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la solicitud de rectificación del Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2023. No aplica cuantía;
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que con fecha 3 de julio de 2023, don Raúl Alfredo Farfán Sepúlveda presentó su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2023 mediante Formulario 22 folio N° 335603153, determ inándose un impuesto a pagar por concepto de Impuesto Global
Complementario ascendente a $2.573.826, declaración que posteriormente fue anulada mediante una rectificatoria de fecha 28 de agosto de 2025 bajo el folio N° 50888003, la cual fijó un nuevo monto a pagar por impuesto final de $68.592.941. Se aclara que dicha rectificatoria fue efectuada por la anterior contadora del contribuyente incurriendo en un evidente error que no guarda relación con la información ni con las declaraciones juradas que el propio Servicio de Impuestos Internos mantiene en su base de datos bajo el menú "Información para Declarar", registro en el cual consta que en el código 1947 la base imponible a tributar por impuestos finales bajo el régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D) N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta asciende únicamente a la sum a de $38.002.390.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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