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Tribunal · solo Pro
INVERIONES REAL PLUS LIMITADA con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos tributarios (artículos 8 bis CT) contra citaciones N°14 y N°15 del SII, confirmando que las actuaciones fiscalizadoras se ajustan a la ley.
Inversiones Real Plus Limitada fue fiscalizada mediante Notificación N°202321 (programa sobre procedencia de gastos deducidos). Posteriormente, el SII emitió Citaciones N°14 y N°15 requiriendo antecedentes sobre Mayor Valor venta acciones, Corrección monetaria capital, Intereses Leasing y Pérdida de ejercicios anteriores. El contribuyente alegó que estas citaciones rebasaban el objeto de fiscalización original y vulneraban derechos reconocidos en artículo 8 bis del Código Tributario.
El tribunal estimó que: (1) La citación es acto preparatorio, no terminal, por lo que su exigencia de fundamentación está determinada por su naturaleza; satisface el estándar requerido al informar al contribuyente sobre antecedentes requeridos. (2) La garantía del artículo 8 bis N°5 presupone una fiscalización ya concluida; en fiscalización en curso, las citaciones sucesivas son actos preparatorios que no vulneran tal derecho. (3) Respecto prescripción (artículo 8 bis N°18), las pérdidas tributarias son fiscalizables en el año en que se hacen valer, independientemente del año origen; si afecta
Rechaza en todas sus partes los reclamos por vulneración de derechos del 12 y 30 de agosto de 2024. Confirma las Citaciones N°14 (23 julio 2024) y N°15 (8 agosto 2024). Condena al actor en costas.
1
Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristian Roberto Chemsi Adem , cédula nacional de identidad N° 13.734.778-4, en representación de Inversiones Real Plus Limitada, Rol Único Tributario N° 76.440.290-1, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N° 1075, comuna de Osorno, quien interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de citación N°14 de fecha 23 de julio de 2024, notificada mediante Notificación N°242496 de fecha 25 de julio de 2024, solicitando se deje sin efecto.
No aplica cuantía.
En cuanto a los argumentos de hecho, se exponen como hechos no controvertidos que, en primer lugar, se emitió la Notificación N° 202321 de fecha 15 de septiembre de 2023, relativa al programa "Correcta procedencia de la partida 'Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos'". En segundo lugar, se hace referencia a la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos de fecha 18 de marzo de 2024 (Rol · solo Pro), la cual, según el reclamante, estableció que el objeto de la fiscalización iniciada por la Notificación N°202321 era verificar la correcta procedencia de la partida de "Otros gastos deducidos de los ingresos brutos" para los Años Tributarios 2022 y 2023. En tercer lugar, se indica que mediante la Notificación N° 242496 de fecha 25 de julio de 2024, se notificó la Citación N° 14 que, si bien hace r eferencia al mismo programa, requiere antecedentes de las partidas "A1: Mayor Valor venta acciones", "A2: Corrección monetaria capital propio inicial" y "A3: Intereses Leasing", señalando como antecedente la notificación inicial.
En cuanto a los argumentos de derecho, en primer lugar, se sostiene que la solicitud de antecedentes relativa a las partidas "A1 Mayor Valor venta acciones" y "A2 Corrección monetaria capital propio inicial" debe dejarse sin efecto, debido a que no guardarían ninguna relación con el programa "Correcta procedencia de la partida 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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