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Tribunal · solo Pro
CHAVES RIVERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-04-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE
Tribunal anula liquidación de IGC por prescripción vencida; contribuyente extranjero sin domicilio ni residencia en Chile no estaba obligado a declarar, citación inválida no amplió plazo de prescripción.
Carlos Chaves Rivera, extranjero domiciliado en España, se inscribió en RUT el 25/10/2005 exclusivamente para comprar un inmueble en Chile por $98.000.000, sin declarar inicio de actividades. El SII detectó la inversión y lo citó el 18/01/2012 por no declarante de renta 2006. La citación fue devuelta por Correos. Se notificó por cédula el 23/07/2012 y se liquidó IGC por $28.469.014 neto, más reajustes e intereses, totalizando $88.882.539. Reclamante sostiene no tiene calidad de contribuyente por carecer de domicilio o residencia en Chile, fondos provenían de créditos españoles, y citación nunc
El tribunal analiza la prescripción como cuestión previa. Determina que Chaves no estaba obligado a declarar renta por no cumplir requisitos del art. 52 LIR (ser domiciliado o residente en Chile o tener rentas de fuente chilena). No existe residencia: permanencia en Chile bajo 6 meses; ni domicilio: mera inscripción en RUT para compra inmueble no constituye fijación de domicilio. Aplicable plazo de 3 años (art. 200 CT), no 6 años. La citación no se practicó en domicilio hábil conforme art. 13 CT; Chacabuco 240 era solo para notificaciones derivadas de RUT, no para fiscalización. Citación invál
Se anula liquidación N°69 de 22/10/2012 por impuestos prescritos. No se condena al pago de costas. Se notifica a partes conforme procedimiento indicado.
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RESUMEN:
PARTES: CARLOS CHAVES RIVERA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
La Serena, nueve de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 36 y siguientes, con fecha tres de enero del año en curso, comparece don RAFAEL AREYUNA NAVARRO, abogado, domiciliado en La Serena, Los Carrera 380, oficina 210, en representación de don CARLOS WASHINGTON CHAVES RIVERA , con doble nacionalidad argentino -español, comerciante, Rol Único Tributario 48.100.450 -0, domiciliado en España, Islas Baleares, Torret 19,07141 Marratxi, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación Nº 69, de fecha 22 de Octubre de 2012, emitida por doña Sonia Castillo Cortés, Jefa del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con fecha 30 de Octubre de 2012, por concepto de Impuesto Global Complementario, correspondiente al período tributario 2006, por un monto de impuesto neto de $28.469.014, que con los reajustes, intereses y multas asciende a la suma total de $88.882.539.
Se sustenta el reclamo en las siguientes alegaciones:
A.- Que c onforme se expone en la propia liquidación reclamada, el antecedente de la misma fue la Citación Nº 0120600148, de fecha 18/01/2012, por la cual se pretendió informar a su representado la calidad de no declarante respecto del impuesto a la renta para el Año Tributario 2006. Sin embargo, alega, la referida Citación no fue entregada en primera instancia, devolviéndose por la Empresa de Correos de Chile, en una fecha no señalada en la liquidación, al Servicio de Impuestos Internos, órgano que según sus propios dichos, la habría notificado definitivamente por cédula con fecha 23 de Julio de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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