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Tribunal · solo Pro
OLEFINAS S.A. con SII
Fecha: 27-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Olefinas S.A. contra denegación de devolución de PPUA por pérdida en liquidación de sociedad filial, estimando que el Servicio aplicó indebidamente norma de gastos sin seguir procedimientos antielusivos.
Olefinas S.A. solicitó devolución de $58.401.555 en concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) del AT 2018, originado en pérdida de inversión derivada de la liquidación y disolución de Petroquímica San Julio S.A., sociedad de la que era accionista. La devolución fue denegada por el SII argumentando falta de documentación acreditatoria, objeción que cambió a cuestionar la obligatoriedad del gasto tras acompañarse documentos en recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV). El SII resolvió mantener el rechazo considerando que la pérdida se generó con único objeto de ob
El Tribunal estima que la pérdida tributaria derivada de la liquidación y devolución de capital fue acreditada fehacientemente mediante documentación legal suficiente (acta de comisión liquidadora, certificado de término de giro y escritura pública). Determina que la norma de gastos del artículo 31 LIR exige: que sean pagados o adeudados (se acreditó), respaldados documentalmente (se cumplió), del período (se cumplió), necesarios para generar renta (inversión en acciones es giro natural de la empresa) y del giro (fondos de inversión está en su giro). Advierte que el Servicio cambió fundamento
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Resolución Exenta USA.05.01 N° 388 de 03.05.2019, ordenándose proceder a la devolución de $58.401.555 solicitada. Se exonera de costas al Servicio por tener motivo plausible para litigar.
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OLEFINAS S.A RUT N° 76.451.380-0
Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció Tomás Menchaca Olivares , abogado, RUT Nº 8.566.620-7, en representación de la contribuyente OLEFINAS S.A, RUT Nº 76.451.380-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eucaliptus N° 61, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta
USA.05.01 número 388, de fecha 03 de mayo del año 2019 y notificada con esa misma fecha, emitida por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de devolución de impuestos a la renta pagados, por un monto de $58.401.555, los cuales corresponden al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) del Año Tributario (AT) 2018.
2. Expone que la contribuyente presentó su Declaración de Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2018, a través del Formulario N°22 del Servicio de Impuestos Internos, Folio 245229758, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendente a $58.401.555, monto que corresponde a PPUA por Impuesto de Primera
Categoría, que ascienden un valor total de $78.301.348. Agrega que el fundamento de la solicitud radica en la pérdida de inversión generada con motivo de la devolución de capital recibida por su representada en el proceso de disolución y posterior liquidación de la sociedad Petroquímica San Julio S.A., RUT 96. 650.130-8, que fue menor al pagado por la primera al momento de adquirir las acciones de la segunda.
3. Señala que la resolución reclamada que denegó a la sociedad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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