Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
RIVERA LANAS con SII
Fecha: 28-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por prescripción de liquidaciones de primera categoría (2015-2016) al desestimar malicia en declaraciones de renta subdeclaradas.
Abel Rivera Lanas, comerciante, reclamó contra liquidaciones N°178 y 179 del SII (14 agosto 2020) por diferencias en impuesto primera categoría años tributarios 2015-2016. El SII detectó subdeclaración de ingresos de $804.474.551 (2015) y $936.368.068 (2016) comparando declaraciones de renta formulario 22 con débitos en declaraciones de IVA formulario 29. El reclamante alegó buena fe y errores contables en registro de cuentas, argumentando que costumbres en desdoblamiento de cuentas explicaban la omisión.
El tribunal estimó que las inconsistencias entre ingresos declarados en renta versus movimiento en IVA constaban en registros del SII, por lo que no constituye malicia sino omisión por error o negligencia. La información estaba disponible en formularios 29 que el mismo contribuyente presentó. Aplicando principio de imparcialidad (Ley 18.880), el SII debió haber considerado también los costos de compras según créditos fiscales declarados en IVA, tal como calculó ingresos por débitos fiscales. La imputación de delito tributario es extraña a procedimiento de liquidación y no consta sanción admini
Ha lugar a reclamación. Se dejan sin efecto liquidaciones N°178 y 179 por estar prescritas (plazo 3 años vencido el 1 agosto 2018 y 2019 respectivamente). No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 43 y siguientes, comparece don VÍCTOR MORALES CORTÉS, abogado, cédula de identidad N° 10.695.842-4, domiciliado en Maipú N°172, comuna de Copiapó, r egión de Atacama , en representación de don ABEL
RICARDO RIVERA LANAS, RUT N°9.301.456-1, comerciante, quien con fecha 30 de noviembre de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de las Liquidaciones N°s 178 y 179 de 14 de agosto de 2020, emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación. Señala que las liquidaciones de autos fijaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios (AT) 2015 y 2016 (años comerciales 2014 y 2015 respectivamente), basada en la subdeclaración de sus ingresos, la que fue calculada por el Servicio en base a sus declaraciones de IVA formulario N°29 por los periodos tributarios correspondientes , ello se tradujo en la observación F83 señalada en dichas liquidaciones. Los i ngresos omitidos calculados en las referidas l iquidaciones ascienden a $804.474.554 .-, para el AT 2015 y de $936.368 .068.-, para el AT 2016 , montos obtenidos de la diferencia entre los ingresos omitidos calculados por el SII y lo efectivamente declarado por la actora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.