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Tribunal · solo Pro
MINERA LA PUNTILLA S.A. con SII
Fecha: 30-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Minera La Puntilla contra liquidaciones de IVA e IR por facturas calificadas como ideológicamente falsas de proveedores sin capacidad económica ni activos para realizar operaciones.
Minera La Puntilla S.A. reclama liquidaciones N° 07 al 22 por diferencias de IVA de múltiples períodos (agosto 2017 a marzo 2019) y deducciones en IR. El SII rechazó créditos fiscales por 13 facturas de Sociedad Comercial Santa Sara SpA. y 14 de Sociedad Comercial Las Bellotas SpA., calificadas como ideológicamente falsas. El SII constató que ambos proveedores no poseían capital, activos, ni personal para ejecutar los servicios facturados, no realizaban compras de insumos ni pagaban cotizaciones previsionales. Se interpuso además querella criminal contra la representante legal por delito tribu
El Tribunal estima que si bien el contribuyente no es responsable por conducta de terceros, los antecedentes aportados por el SII respecto de los proveedores (inexistencia de activos, falta de capacidad económica, ausencia de registros de sueldos y cotizaciones, domicilios insuficientes, resultados similares de créditos y débitos que evidencian falta de ingresos reales) permiten estimar que las operaciones no fueron efectivas y las facturas son falsas. La calificación de falsedad ideológica es válida conforme Circular 93 del SII. No se acreditó la efectividad de desembolsos ni la contabilizaci
Se rechaza la reclamación de Minera La Puntilla S.A. Se confirman las liquidaciones impugnadas respecto de todas las partidas cuestionadas, incluyendo el rechazo del crédito fiscal IVA y la aplicación del impuesto único del 40% conforme artículo 21 LIR.
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RESUMEN:
PARTES: MINERA LA PUNTILLA S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA BRUTA: 10.875,87 UTM
La Serena, treinta de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 33 y siguientes, con fecha 19 de agosto del año 2022, comparecen don MILENKO ZURITA ROJAS, abogado, domiciliado en calle Los Carrera 657, oficina 102, La Serena, en representación convencional de MINERA LA PUNTILLA S.A, RUT 96.894.030-9, representada por don PATRICIO JAVIER GATICA ROSSI, RUT 7.216.145-9, ambos domiciliados en La Puntilla Norte sin número comuna de Illapel, expresando que viene en reclamar en contra de la Liquidación Nº 07 al 22 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los periodos correspondientes al mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2017; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018 y; enero, febrero, y marzo del año 2019, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer:
Refiere que, como lo relata el cuerpo de la liquidación en el punto 2 sobre “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN”, con fecha 15 de julio del año 2021 se notificó por medio de correo electrónico el Requerimiento número 06; posteriormente con fecha 14 de julio del año 2021, se practicó la Citación número 11. Como consecuencia de lo anterior se cuestionan las siguientes partidas: a. Partida N°1. Rechazo de Crédito Fiscal IVA, sustentados en facturas de proveedores que consignan operaciones ideológicamente falsas. b. Partida N°2. Gasto sustentado en facturas electrónicas calificadas como ideológicamente falsas, de la declaración anual de Impuesto a la Renta del año Tributario 2018, correspondiente al Período comercial año 2017. 1 2 c. Partida N°3. Base Imponible de impuesto de Primera Categoría No
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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