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Tribunal · solo Pro
GODOY JARA con SII
Fecha: 11-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones que rechazaron crédito fiscal por facturas consideradas falsas de tres proveedores de servicios de transporte y construcción.
Andrea Elizabeth Godoy Jara reclamó contra liquidaciones N°s 118-131 de junio 2012 emitidas por el SII, que rechazaban crédito fiscal por facturas de tres proveedores: Esteban Monsalve Guiñez (transporte), Patricia Liliana Matus Arteaga (carguíos y movimiento de maderas) y Agrícola y Forestal La Bendición Limitada (construcción). El rechazo se fundamentó en que los proveedores carecían de capacidad operativa y documentación que acreditara las operaciones.
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que las facturas eran ideológicamente falsas porque: (1) Monsalve no poseía vehículos registrados en el Registro Civil para realizar transportes, carecía de contratos de leasing y no tenía trabajadores; (2) las facturas no especificaban productos ni lugares de traslado ni identificaban vehículos; (3) se comprobó que los servicios no eran efectivos conforme análisis de libros de compras y ventas; (4) la contribuyente no acreditó en etapa administrativa la efectividad de las operaciones según requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825.
El tribunal analizó los argumentos de ambas partes respecto al rechazo de crédito fiscal por facturas falsas y la nulidad solicitada, conforme a normas del Código Tributario.
Concepción, once de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 48 y siguientes, con fecha 12 de octubre de 2012, comparece don ROLANDO ROJEL JIMENEZ, domiciliado para estos efectos en calle Túcapel N° 452, oficina 308, Concepción, en representación procesal de doña ANDREA ELIZABETH GODOY JARA, domiciliada en Avenida Arturo Ramírez s/n, Coelemu, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y si guientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 118 a 123; 125 a 126; 128 a 129 y 130 a 131 de fecha 15 de junio de 2012, y en subsidio, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado.
Indica el reclamante, que las liquidaciones señaladas precedentemente tienen su origen en la citación N° 42/7 de 21.12.2011, en la cual se rechazan facturas estimadas como falsas, de los siguientes proveedores y en base a los siguientes fundamentos:
1) Esteban Monsalve Guiñez. a.- No registra giro de transporte. Señala la compareciente que contrató los vehículos de l presunto proveedor, para traslado de personal desde sus domicilios a las faenas, de insumos y herramientas para trabajar. b.- No registra crédito fiscal por arriendo, leasing u otra figura de transporte. Indica que en las liquidaciones hojas 11 ; 16 ; 20 y 25 don Esteban Monsalve Guiñez contrato servicios de flete con sus proveedores y los traspaso a la compareciente de autos. c.- Calificación de factura y contabilidad no fidedigna del proveedor. La reclamante sostiene que este nuevo antecedente no tiene empatía con lo indicado en la citación N° 42/7, lo cual, genera una violación de la disposición contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica, como asimismo, de las disposiciones contenidas en las circulares N° 58/2000 y 63/2000, toda vez que -a su juicio - no se le puede traspasar las irregularidades del proveedor al receptor de las facturas. d.- Sobre pago de los impuestos de las facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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