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Tribunal · solo Pro
ALTO ANDES PRODUCCIONES SPA con SII
Fecha: 06-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de prueba de vicios de legalidad en acto delegatorio de 1981 y deficiente fundamentación motivada por inasistencia de contribuyente.
Alto Andes Producciones SPA reclama contra Liquidación N°1472 del 28 de diciembre de 2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La empresa presentó extemporáneamente su declaración anual de impuesto a la renta. Fue notificada y citada a colaborar en fiscalización, pero nunca concurrió. La liquidación fue emitida por Marcelo Avendaño Sotos, Jefe del Departamento de Fiscalización, en virtud de Resolución Exenta N°2042 de 31 de agosto de 1981.
El tribunal analiza la alegación de nulidad del acto delegatorio de 1981 por: (i) carácter provisional y personalísimo de la delegación que se extingue con el delegante; (ii) derogación por LOC N°18.575 que no reconoce nivel jerárquico de División en servicios públicos; (iii) modificaciones constitucionales posteriores. Sin embargo, rechaza estas argumentaciones por insuficiencia probatoria. Valora que los artículos 6° y 7° letra B del Código Tributario facultan a Directores Regionales a autorizar funcionarios para resolver materias, actuando por orden del Director Regional. Respecto a la moti
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Liquidación N°1472 de 28 de diciembre de 2017. Se absuelve al SII de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“ALTO ANDES PRODUCCIONES SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 1225,69
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 13,48
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 1239,17
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés
VISTOS
Fase de discusión.
A) A fojas folios 1 y siguientes, comparece doña ISABEL DEL PILAR AVILÉS VARGAS, abogado, cédula de identidad N°13.501.905-4, domiciliada en Monseñor Sótero Sanz 100 oficina 705, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación convencional (mandato judicial), según se acreditará, de la empresa ALTO ANDES PRODUCCIONES SPA, empresa del giro, RUT 76.101.622-9, domiciliada en Crédito Nº519, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien por mandato y en representación de la empresa ALTO ANDES PRODUCCIONES SPA, ya individualizada, representada legalmente por Miguel Ángel Gómez Villa, contador auditor, de su domicilio, interpongo reclamo tributario conforme indican los artículo 123 y siguientes del Código Tributario y de acuerdo a lo dispuesto en los Números 1 y 8 del Artículo 1º del Artículo primero, de la Ley N°20.322, que fija texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en contra de la liquidación Nº1472, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, con fecha 28 de diciembre de 2017 y notificada a mi mandante por carta certificada, en días posteriores.
PRIMER CAPÍTULO DEL RECLAMO: NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO
Señala que la Liquidación reclamada por este acto es nula, por cuanto fue dictada por un funcionario sin competencias ni facultades legales para ello, y es nula también por cuanto dicho acto, además, viola otras leyes al no tener los fundamentos legales, ni las motivaciones de hecho y derechos esenciales en todo acto administrativo, como pasaremos a explicar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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