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Tribunal · solo Pro
ESCALONA VELOSO con SII
Fecha: 10-04-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos utilizados en inversión de $200.000.000 en acciones, documentada solo con instrumentos privados sin respaldo de transferencia bancaria efectiva.
Daniel Escalona Veloso reclamó contra liquidaciones n.°s 94 y 95 del SII (31.08.2020) que cuestionaron una inversión de $200.000.000 en 2.000 acciones de DYS Obras Civiles S.A., compradas el 28.07.2016 a Silvana Escalona Veloso. El contribuyente sostuvo que los fondos provinieron de una promesa de transferencia de acciones del 27.07.2016 celebrada con Guillermo Molina Acuña, quien supuestamente pagó en efectivo al contado. El SII rechazó esta acreditación por falta de prueba de transferencia efectiva de dinero y cuestionó la capacidad económica de Molina Acuña, cuyas rentas 2016 ascendieron so
El Tribunal estimó que los instrumentos privados (promesa y contrato de transferencia) por sí solos son insuficientes para probar el acto económico, requiriendo presunciones graves, precisas y concordantes. No consta transferencia efectiva del dinero ni depósito bancario alguno. Siendo una operación de $200.000.000 en efectivo, resulta dudosa la ausencia de resguardo bancario o comprobante de movimiento patrimonial. El testigo presencial no confirmó intercambio de dinero. Para aplicar la presunción de mantención de recursos (Circular 8/2000), debe acreditarse previamente que los fondos ingresa
Se rechaza el reclamo deducido. Se confirman las Liquidaciones n.°s 94 y 95 de 31.08.2020. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , RUT n.° 12.100.202-7, abogado, en representación procesal de don Daniel Edgardo Escalona Veloso , RUT n.° 13.376.993-5, empresario, ambos con domicilio en calle O’Higgins n.° 816 oficina n.° 22 de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 94 y 95 de fecha 31 de agosto de 2020, emitidas por la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a la oportunidad del reclamo y, al procedimiento de fiscalización, respecto del cual indica que luego de dar respuesta a la citación no se tuvo por acreditada la partida n° 1, relativa a desembolso de $200.000.000 consistente en la compra de 2.000 acciones de la empresa, sociedad anónima cerrada “ D Y S OBRAS CIVILES S.A.” , de acuerdo a lo consignado en escritura pública de compraventa de acciones de fecha 28 .07.2016, toda vez, que en r espuesta a citación señaló haber percibido $200.000.000 con fecha 27.07.2016, producto de una operación de “Promesa de transferencia de acciones Daniel Edgardo Escalona Veloso a Guillermo Ernesto Molina Acuña”, dinero que habría utilizado para cubrir el desembolso contemplado en partida n.° 1, sin embargo, el S ervicio determinó que la existencia de tal documento, no da plena fe, en si mismo, respecto a la fecha y forma en que el contribuyente habría percibido los $200.000.000, pues a su juicio, no se aportó documentación adicional que permitiera validar las declaraciones contenidas en documento privado, como tampoco se acreditó el flujo real de dinero que se pretende impetrar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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