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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA GOLDEN HOUSE SPA con SII
Fecha: 14-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de IVA y renta porque no cumplió totalmente requerimiento de antecedentes, impidiendo caducidad del plazo de nueve meses del artículo 59 del Código Tributario.
Constructora Golden House SPA fue requerida mediante Notificación N°100 de 22.07.2019 para presentar documentación sobre períodos agosto 2017 a junio 2019, incluyendo facturas, libros contables, remuneraciones y estatutos sociales. El 26.02.2020, entregó parcialmente la documentación (balance general, determinación de renta líquida, libro diario y remuneraciones), dejando pendiente escritura social, libros inventario-balance, mayor, auxiliar activo fijo y determinación de corrección monetaria. Más de 21 meses después, el 8.11.2022, el SII emitió Citación N°14 y posteriormente liquidaciones N°4
El tribunal constató que el artículo 59 del Código Tributario exige que se certifique la entrega de TODOS los antecedentes solicitados para que comience el plazo de caducidad de nueve meses. La contribuyente solo entregó parcialmente la documentación requerida, faltando documentos esenciales para acreditar el correcto uso del crédito fiscal y la renta declarada. Aunque la reclamante alegó cumplimiento mayoritario, el Servicio demostró la falta de varios libros contables y la escritura de constitución. Sin el cumplimiento total del requerimiento, la norma de caducidad no operaba, por lo que el
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones N°42 a 61 de 22.07.2022 por diferencias de impuestos. No se condena en costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: CONSTRUCTORA GOLDEN HOUSE SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTIA BRUTA: 6.877,97 UTM
La Serena, catorce de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 74 y siguientes, con fecha diez de noviembre del año 20 22, comparece don ANDRÉS SEBASTIÁN LUER ARRUÉ, abogado, cédula nacional de identidad, Nº 9.982.497-2, domiciliado en Colón Nº 352, oficina 520, La Serena, actuando en representación convencional de CONSTRUCTORA GOLDEN HOUSE SPA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.723.572 -0, representada legalmente por don Edgar Gascón Salvo, chileno, empresario, cédula nacional de identidad, N º 15.435.242-2, ambos domiciliados en Ruta 43, Lote dos-B, Pan de Azúcar, Coquimbo, exponiendo:
Que, según lo establecido en los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo en c ontra de las Liquidaciones Nº 42 a 61, de 22 de julio de 2022, mediante la cual se determinaron diferencias de impuestos, por un monto total actualizado a julio de 2022, ascendente a $418.545.044, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se expone:
Relata que el proceso de fiscalización que da lugar a las liquidaciones reclamadas tiene su origen en lo dispuesto en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825, salvo las Nº 56 a 61, referidas a impuesto único, conforme al artículo 21 inciso 1 del DL 824 y reintegro, conforme al artículo 97 del DL 824.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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