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Tribunal · solo Pro
SANTELICES CALDERÓN con SII
Fecha: 17-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones por $1.796 millones por créditos fiscales en facturas presuntamente falsas, confirmando el rechazo de gastos por falta de veracidad operacional.
Ángel Abel Santelices Calderón, empresario individual dedicado a compraventa de excedentes industriales (bolas de molino) desde 2004, fue fiscalizado por el SII respecto de sus declaraciones de impuesto a la renta 2014-2019 e IVA 2014-2018. El SII detectó que créditos fiscales declarados en formularios 29 se amparaban en facturas presuntamente ideológicamente falsas de múltiples proveedores. Se emitieron liquidaciones Nos. 243-302 del 31 de agosto de 2020 por $1.796.212.006, rechazando gastos y créditos fiscales alegando inexistencia operacional de los proveedores.
El reclamante argumenta vulneración del debido proceso, falta de fundamentación suficiente de las liquidaciones, violación del principio de culpabilidad y del artículo 97 N°4 del Código Tributario que exige malicia. Sostiene que el SII no probó la falsedad ideológica de las facturas, solo que no ubicó a los proveedores. Alega que la liquidación carece de cálculo transparente, adolece de fundamentos claros en su cuerpo, y que la Ley 19.880 exige actos administrativos fundados. Invoca principios constitucionales de presunción de inocencia, garantía penal pro-reo y derecho a defensa. Detalla 18 p
Se rechaza la reclamación. El tribunal confirma el rechazo de gastos y créditos fiscales por falta de acreditación de la veracidad operacional de las transacciones. Aunque se comprobó desembolso efectivo del dinero, no se acreditó la existencia real de las operaciones comerciales respaldadas en las facturas cuestionadas.
Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 84 y siguientes, comparece don ÁNGEL ABEL SANTELICES
CALDERÓN, empresario individual, cédula de identidad N°7.347.372-1, domiciliado en Avenida Sur N° 1309, El Palomar VI Etapa, Copiapó, representado judicialmente por el abogado don ERWUIN VALENZUELA TORRES, cédula de identidad N°13.951.389-4, domiciliado en Volcán Doña Inés N°589, casa 12, de la comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias contra de las Liquidaciones N°s 243 a 302, todas del 31 de agosto de 2020, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo posteriormente su representación el abogado don JORGE NÚÑEZ SILVA, cédula de identidad N°9.498.427-0, del mismo domicilio del reclamante.
En su reclamación, la actora expone que solicita la nulidad del acto administrativo en vista de manifiestos vicios de que adolece, refiriéndose a las normas de competencia de este Tribunal y plazos legales, señalando en cuanto a los hechos que desde 2004, inició actividades bajo el giro de compra venta de excedentes industriales, arriendo de maquinarias y equipos, dedicándose a la comercialización de bolas de molino en distintos tamaños que son utilizadas por la minería, las que tienen una vida útil determinada dada por la empresa minera, sufriendo un desgaste rápido. Al momento de considerarse como desecho o excedente, se determina su venta procediéndose a su compra, la que generalmente se efectúa en terreno o en remates y para lo cual se requiere de un pago inmediato y generalmente en efectivo. Refiere que los procesos requieren de mucho movimiento de máquinas y camiones, como también de servicios de fletes dentro de la región y fuera de ésta, ya que el peso de este material impide el traslado manual, como demostrará en la etapa procesal correspondiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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