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Tribunal · solo Pro
GUERRA ABARCA con SII
Fecha: 19-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por prescripción de liquidaciones tributarias, ya que SII no acreditó cumplimiento de requisitos para ampliación de plazo de prescripción por devolución de carta certificada.
Perla María Guerra Abarca reclama contra Liquidaciones N° 993 y 994 de 27/11/2020 del SII, argumentando que fueron dictadas fuera del plazo de prescripción. El SII sostenía que la prescripción se había prorrogado por 3 meses adicionales en virtud de la devolución de una carta certificada (Citación N° 31) que habría sido remitida el 21/04/2020 y devuelta el 30/06/2020. La reclamante cuestionó la validez de esta devolución, señalando que no constaba fehacientemente ni el número de seguimiento era verificable en el sistema de Correos, además de inconsistencias sobre la fecha de creación del exped
El Tribunal analiza el artículo 200 del Código Tributario que establece un plazo de 3 años para liquidar impuestos, ampliable en 3 meses desde la citación. Conforme al artículo 11 inciso 5 del Código Tributario, la devolución de carta certificada por Correos solo prorroga el plazo si cumple requisitos específicos: constar en la carta la causa de devolución, firmado por funcionario de Correos y Jefe de Oficina, y acreditarse fehacientemente su recepción mediante acta de ministro de fe. El Tribunal constata que el SII no aportó documentación suficiente que acreditara estos presupuestos. La Circu
Se acoge el reclamo tributario. Se rechaza el origen de los fondos alegado por la reclamante, pero se acoge la prescripción de las Liquidaciones N° 993 y 994 de 27/11/2020, declarándolas prescritas y sin efecto. No hay condena en costas.
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GUERRA ABARCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro Cuantía Neta UTM 1538,33 Multa UTM 8,08 Reajuste UTM 144,55 Intereses UTM 1085,46 Cuantía Bruta UTM 2776,42 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno. El 23 de julio de 2021, a fs. 1-35 del expediente electrónico, don JUAN PABLO ORELLANA PAVÓN, cédula nacional de identidad número 11.946.967-8, en representación de doña PERLA MARÍA GUERRA ABARCA, C.I. N° 6.348.986-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 3885, piso 18, Las Condes, Santiago, en adelante el contribuyente, la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, SII, la Administración o el reclamado): Liquidaciones N° 993 y N° 994 ambas de fecha 27 de noviembre del año 2020. Dos. El 13 de septiembre de 2021, a fs. 89-96 del expediente electrónico, el Servicio de Impuestos Internos responde el reclamo. Tres. El 12 de octubre de 2021, a fs. 102 expediente electrónico, consta Acta de Audiencia de Conciliación la cual, en razón de las posiciones contradictorias entre las partes, no es posible llegar a una conciliación en la audiencia decretada. Cuatro. El 12 de octubre de 2021, a fs. 103 del expediente electrónico, este Tribunal, resolvió Recibir la Causa Prueba, atendido el mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes; 1.- ACREDÍTESE la efectividad de la o las inversiones que son objeto de justificación por parte del Servicio de Impuestos Internos, en relación con el acto reclamado en autos, Liquidación N° 993 y 994 de fecha 27 de noviembre de 2020. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2.- ACREDÍTESE la efectividad de la prescripción alegada. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. Cinco. El 13 de octubre de 2021, a fs.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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