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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. con SII
Fecha: 24-04-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos de Metro S.A. contra resoluciones del SII que modificaban avalúos fiscales sin fundamentación adecuada, por allanamiento del Servicio.
El SII contactó a Metro S.A. en agosto 2022 para tasación fiscal de estaciones de Metro líneas 3 y 6. Metro entregó antecedentes en diciembre 2022 y permitió visitas de tasadores. El 9 de marzo de 2023, el SII emitió 32 resoluciones que modificaban avalúos, incorporaban y eliminaban inmuebles del catastro de bienes raíces de Metro, notificadas por correo el 14 de marzo. Metro reclama el 31 de marzo 2023 por falta de fundamentación de las resoluciones.
El tribunal analiza que el artículo 8 bis del Código Tributario, incorporado por Ley N° 21.210, establece el derecho de los contribuyentes a que las actuaciones del Servicio indiquen con precisión las razones que las motivan, expresando hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico. Las resoluciones impugnadas solo referencian normas y constan una visita, sin analizar antecedentes aportados ni precisar el razonamiento que llevó a las modificaciones. El SII se allanó íntegramente al reclamo reconociendo error informático, conforme artículo 132 del Código Tributario modificado por Ley N° 21.210
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos de Metro S.A. Se dejan sin efecto las 32 resoluciones del SII de 9 de marzo 2023. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por su allanamiento total.
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EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno.- Con fecha 31 de marzo de 202 3, a fojas 1-19, comparece doña María Ignacia Castro Cruz, abogado, C.I. Nº 13.830.515-5, en representación de la sociedad Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. RUT Nº 61.219.000 -3, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 1414, Región Metropolitana, quien interpuso reclamo por vulneración de derechos en contra de los actos administrativos que señala, todos emitidos con fecha 09 de marzo de 2023, notificados con fecha 14 de marzo del mismo año, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto en todas sus partes por falta de fundamentación, con expresa condena en costas.
Dos.- Con fecha 18 de abril de 2023, a fojas 167-170, comparece doña Norma Arroyo Saldías, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuó el traslado del reclamo por vulneración de derechos, haciéndose cargo de las alegaciones consignadas en el reclamo, reconociendo un desafortunado error informático y allanándose al reclamo interpuesto, solicitando que su parte no sea condenada en costas.
Tres.- Con fecha 24 de abril de 2023, a fojas 177, se citó a las partes a oír sentencia. II.- FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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