Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
VIDRIOS LIRQUEN S A con SII
Fecha: 31-03-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa impugna resolución del SII que declara inadmisible recurso de resguardo contra clausura documentaria de dos días, argumentando vulneración de derechos y desproporción de la medida.
Vidrios Lirquén S.A., empresa dedicada a manufactura y distribución de vidrio plano, fue infraccionada el 13 de enero de 2025 por traslado de mercadería con guía de despacho deficiente. Se acogió al Plan Simplificado de Sanciones, pagando multa de $2.691.760 el 13 de febrero de 2025. Solicitó condonación de clausura de dos días por alto costo económico y riesgos operacionales. Director Regional resolvió el 28 de marzo de 2025 modificar la sanción a clausura documentaria por dos días. La empresa interpuso recurso de resguardo el 10 de abril ante Director Nacional, quien el 17 de abril lo declar
La empresa argumentó que la clausura documentaria vulnera derechos fundamentales del contribuyente por su desproporción e irracionalidad. Señaló que opera 12,3 despachos diarios promedio, afectando cadena de suministro de 357 toneladas de vidrio diarias. Estimó pérdida de 700 toneladas sin venta en los dos días, generando menoscabo de aproximadamente $370.000.000 en facturación y $74.000.000 en margen directo, con potencial pérdida fiscal superior a la proporcionalidad de la sanción. Enfatizó su historial tributario impecable, buena fe procesal y cumplimiento de requisitos de condonación confo
Se interpone reclamo por vulneración de derechos solicitando se acoja la demanda, se restablezca el pleno ejercicio de derechos reconocidos en artículo 8 bis CT y garantías constitucionales, pidiendo en lo principal condonación total de la sanción de clausura.
VIDRIOS LIRQUEN S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
NACIONAL
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A.- RECLAMO
Con fecha 17 de abril de 2025, en folios 1-10, comparecieron Julián Carrasco Poblete y Christian Paulsen Garbarino, abogados, domiciliados en calle O’Higgins N° 241, oficina 905, Concepción, en representación de Vidrios Lirquén S.A., RUT N° 90.687.000-2, con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 15, Planta Industrial, comuna de Penco, Región del Bío Bío, quienes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis incisos segundo y siguientes, en relación a los artículos 155 y siguientes, todos del Código Tributario, interpusieron reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta RR N° 24- 2025 de fecha 17 de abril de 2025 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que declara inadmisible recurso de resguardo interpuesto en contra de la Resolución Ex. N° 547 de 28 de marzo de 2025, dictada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción, solicitando se acoja el presente reclamo, haga lugar al mismo en todas sus partes, y, en virtud de las facultades que la Ley entrega al Tribunal, restablezca el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 8 bis del Código Tributario y en las garantías constitucionales vulneradas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.