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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES TRANSGEMITA LIMITADA con SII
Fecha: 30-08-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica (art. 19 N°21 CPR) al mantener anotaciones que impiden acceso a convenios de pago tributario.
Transportes Transgemita Limitada fue querellada por SII en 2018 por hechos tributarios en que alega total inocencia, imputando responsabilidad a contador. Empresa corrigió situación y pagó multas e intereses antes de presentada querella. SII mantuvo anotaciones en sus sistemas que impidieron a la empresa acceder a convenio de pago con Tesorería General de la República para beneficiarse de condonación de multas e intereses conforme Ley 21.514, generando imposibilidad de cumplir obligaciones tributarias pendientes.
El Tribunal analiza vulneración de derechos constitucionales. Respecto al N°22 (no discriminación arbitraria), concluye que no consta afectación acreditada. Respecto al N°24 (derecho de propiedad), estima que no existe amenaza cierta, actual y precisa. Sin embargo, respecto al N°21 (libertad económica), el Tribunal aplica el principio lógico de no contradicción: el levantamiento de anotaciones para permitir pago no puede ser posible e imposible simultáneamente. La mantención irrestricta de anotaciones vulnera el derecho a desarrollar actividad económica lícita conforme a leyes, impidiendo a la
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII alzamiento temporal de las anotaciones que pesan sobre la reclamante por el plazo necesario para que suscriba convenio de pago con Tesorería General de la República y acceda a beneficios de la Ley N°21.514. No se condena al SII al pago de costas.
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“TRANSPORTES TRANSGEMITA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA: No aplica.
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
PRIMERO: A fojas folio 01 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JAVIER LUCIANO MARGAS LOYOLA , casado, empresario, cédula nacional de identidad N°9.380.333 -7, por si y en representación de la sociedad TRANSPORTES TRANSGEMITA LIMITADA, RUT 76.150.667 -6.
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. RECLAMO.
Expresa que, conformidad con lo dispuesto en el artículo, 8 bis, 124 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por la infracción a las garantías constitucionales contempladas en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que por la presentación de una querella en su contra y una tramitación por parte del servicio defectuosa ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, no se le permite acceder a la ley o Nuevo Convenio de alivio tributario (Ley 21.514); que permite el 100% de Condonación sobre multas e intereses, hasta 48 cuotas, con 0% o 3% de pie, según antigüedad de la deuda, a objeto que el oficio ordinario 53 de fecha del 16 de abril del año 2020, para que el referido oficio sea dejado sin efecto en todas sus partes por adolecer de vicios tanto de forma como de fondo .
I.- LOS HECHOS.-2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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