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Tribunal · solo Pro
MAESTRA SANTA ROSA SPA con SII
Fecha: 30-10-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos de contribuyente; declara caducidad de fiscalización por exceso del plazo de 9 meses del artículo 59 CT y ordena devolución de $555.646.790 por CEEC.
Maestra Santa Rosa SPA, constructora, solicitó devolución de $555.646.790 por Crédito Especial de Empresas Constructoras en declaración AT 2024 (folio 344662364). El SII inició fiscalización en julio 2023 por programa 'Auditoría al Crédito Fiscal en Proveedores de Construcción', ampliándola posteriormente. La contribuyente certificó entrega total de antecedentes el 31.05.2024, iniciando plazo de 9 meses. El SII rechazó devolución y desestimó recursos de reposición y resguardo, manteniéndose la retención de fondos más allá del plazo legal.
El tribunal constató que el plazo de 9 meses establecido en artículo 59 CT para que el SII cite, liquide o gire respecto de diferencias en la determinación del crédito especial venció el 28.02.2025. El SII continuó actuaciones fiscalizadoras después de este vencimiento, infringiendo el artículo 59 CT. Esta infracción vulnera derechos del contribuyente consagrados en artículo 8 bis: derecho a devoluciones completas y oportunas (N°3), a no ser objeto de nueva fiscalización sobre mismos hechos (N°5), y a respeto de plazos de caducidad (N°18). La resolución impugnada no se pronunció sobre la caduc
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°240.555/2025 y Ordinario N°16 de 05.03.2025. Se ordena acceder a devolución de $555.646.790 solicitada. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“MAESTRA SANTA ROSA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA: No aplica.
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
PRIMERO: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 30 de mayo de 2025, comparece don BERNARDO LARA BERRIOS, RUT N°5.770.827 -1, en representación convencional, en calidad de mandatario judicial, de la sociedad MAESTRA SANTA ROSA SPA, RUT N°76.409.319-4, sociedad del giro de construcción de viviendas e inmobiliaria, representada legalmente por don ROBERT WILLIAM SOMMERHOFF
HYDE, RUT N°7.456.061- K, quien señala:
Expresa que, de acuerdo c on lo dispuesto en los artículos 8 bis inciso 4º, 155 a 157 del Código Tributario y demás normas que se citan a continuación, en representación de la sociedad MAESTRA SANTA ROSA SPA ., ya individualizada, v iene en interponer fundadamente, dentro de plazo y en forma, Reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta Nº1849, de fecha 13 de mayo de 2025 , notificada mediante correo electrónico con fecha 14 de mayo, pronunciada por doña María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve no ha lugar al Recurso de Resguardo interpuesto por su representada en contra de la Resolución Exenta N°240.555/2025, por incurrir en los actos u omisiones ilegales y arbitrarios que se indica en abierto y grave desconocimiento y afectación de un conjunto de derechos y garantías de su representada como contribuyente. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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