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Tribunal · solo Pro
TAPIA ALLERS con SII
Fecha: 28-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos contra SII que rechazó arbitrariamente solicitud RAF sin analizar antecedentes sobre doble tributación en IGC 2018.
Contribuyente Claudio Tapia Allers interpone solicitud RAF contra Liquidación 180408735 (2018) alegando que SII incorporó nuevamente en base imponible del IGC un monto ya considerado, configurando doble tributación. Acompañó documentación de 3M, papeles de Deloitte y giro fiscal. SII rechazó RAF mediante Resolución 237.694 argumentando debió plantearse en citación o RAV, no en RAF. Contribuyente interpuso recurso de resguardo que fue rechazado por Resolución 1756 de fecha 07-05-2025.
El tribunal analiza que el procedimiento RAF tiene por objeto la corrección de errores o vicios manifiestos. Sin embargo, la autoridad fiscal rechazó la solicitud sin analizar ni ponderar los antecedentes aportados por el contribuyente respecto de la doble tributación alegada. El SII limitó arbitrariamente el ámbito de la RAF argumentando que permitir análisis de antecedentes equivaldría a nueva auditoría. Se vulneró el derecho esencial del artículo 8 bis N°8 (aportar antecedentes) y N°11 (que sean analizados y ponderados) del CT. La doctrina y jurisprudencia reconocen que la RAF debe permitir
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena al SII analizar y ponderar debidamente la documentación aportada en solicitud RAF respecto de Liquidación 180408735, restableciendo imperio del derecho vulnerado.
1
“TAPIA ALLERS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
CUANTIA: No aplica.
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
PRIMERO: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 26 de mayo de 2025, comparece don FERNANDO SPÖRKE KEIM , RUT N° 17.598.383-K, en representación convencional, en calidad de mandatario judicial, don CLAUDIO TAPIA ALLERS, cédula de identidad N°13.232.049-7, quien señala:
Que interpone reclamo por vulneración de derechos, de acuerdo a las normas contenidas en el párrafo 2º del Título III del Libro tercero del Código Tributario, por haber conculcado la Sra. Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, doña María José Castillo Vejar, mediante la Resolución Ex. N°1756, de fecha 07 de mayo de 2025, los derechos esenciales de su representado consagrados en los artículos 8° bis N°8 y N°11 del artículo 1° del D.L. N°830 de 1974 que contiene el Código Tributario, al negar al contribuyente la posibilidad de aportar antecedentes y que estos sean debidamente analizados y ponderados en el marco de una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada por su representado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario, amparado en fundamentos arbitrarios y contrario a las normas legales citadas precedentemente. Solicita se sirva a adoptar todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y ordenar que el Servicio de Impuestos Internos, se proceda a analizar y ponderar la documentación aportada en el procedimiento de solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante también “RAF”) iniciado por el contribuyente en contra de la 2
Liquidación N°180408735, de fecha 20 de julio de 2021, correspondiente al Año Tributario 2018.
I. ANTECEDENTES PRELIMINARES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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