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Tribunal · solo Pro
PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA+3.000M Anulado Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias de 2013-2014 por gastos no acreditados ni justificados fehacientemente conforme al artículo 31 LIR, confirmando resoluciones del SII.
Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda., contribuyente de Primera Categoría en giro de enseñanza, presentó declaraciones anuales AT 2013 y 2014. El SII fiscalizó y emitió Citación Nº50 (28.04.2016) requiriendo acreditación de partidas de gastos (asesorías, servicios de administración, publicidad, deudores incobrables). Tras respuesta del 29.06.2016, el SII emitió Liquidaciones Nºs 45-48 (30.08.2016) por no acreditación suficiente de gastos. La reclamante interpuso RAV que fue acogida parcialmente mediante Resolución Ex. Nº69.177. Posteriormente reclama ante tribunal las liquidaciones modifica
El tribunal analiza que el sistema tributario descansa en autodeclaración del contribuyente, quien debe probar fehacientemente el cumplimiento de requisitos legales para deducción de gastos conforme artículo 31 LIR: necesariedad, no doble deducción, incurrencia efectiva, acreditación fehaciente y vinculación con el período. El tribunal estima que la documentación aportada, aunque abundante, no explica ni justifica convincentemente la efectividad de servicios prestados ni el agotamiento prudencial de medios de cobro según Circular Nº24 SII. La prueba testimonial rendida resulta genérica, basada
Se rechaza el reclamo. Se confirman íntegramente las Liquidaciones Nºs 45, 46, 47 y 48 del 30.08.2016. No se condena a costas al reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
1 pa
“PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS.
El escrito de fecha 19.12.2016, mediante el cual don Enrique Rodríguez Villa y don José Valenzuela Álvarez Salamanca, ambos en representación de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LIMITADA , RUT Nº 85.698.200 -9, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Plaza Pedro de Valdivia N°2025, comuna de Providencia, quienes deducen reclamo en contra de la Liquidaciones Nº45, Nº46, Nº47 y Nº48, de fecha 30.08.2016, emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 52, comprobante de distribución de causa; Copia de Notificación N° 701, de fecha 30.08.2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; Copias de Liquidaciones N°45 a N° 48, de fecha 30.08.2016;Mandato Judicial de Preuniversitario Pedro de Valdivia a don José Ramón Valenzuela Álvarez Salamanca y otros, de fecha 20.01.2015, otorgada en la Cuarta Notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica; y Copia de Inscripción del Registro de Comercio de Santiago ; escrito de la reclamante; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación ; otro escrito de la reclamante de cumple lo ordenado; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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