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Tribunal · solo Pro
HIDROSUR S.A. con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de HIDROSUR contra liquidación del SII por pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, reconociendo que la sociedad es habitual en enajenación de acciones, aplicándose régimen general de tributación.
HIDROSUR S.A. declaró pérdida tributaria de $31.934.130.113 en AT 2015, incluyendo pérdidas de arrastre de $33.080.980.223. El SII modificó mediante Resolución Ex. Nº 804 de 2015 el resultado del AT 2014 desde $31.317.246.956 a $2.608.798.681, y posteriormente dictó Liquidación Nº 1365 de 2018 dando por no acreditadas las pérdidas. HIDROSUR había realizado venta de 9.999 acciones de Inversiones Río Bravo S.A. a tercero no relacionado el 15 de noviembre de 2010, generando pérdida de $26.428.254.037, así como operaciones con acciones Falabella y SQM.
El Tribunal analiza: (1) La suspensión de la exigibilidad inmediata de la Resolución AT 2014 por encontrarse reclamada judicialmente, conforme artículos 24 y 147 del Código Tributario y Ley Nº 19.880. (2) La correcta determinación del costo tributario y precio de venta de acciones de Río Bravo conforme Oficio Nº 548 de 1999 y Circular Nº 69 de 2010. (3) La habitualidad de HIDROSUR en enajenación de acciones, siendo su objeto social principal la inversión en bienes muebles incorporales, con facultades de administración y disposición, presunción que no fue desvirtuada. (4) La aplicabilidad de Ci
Se acoge el reclamo tributario de HIDROSUR S.A. interpuesto contra la Liquidación Nº 1365 de 30 de agosto de 2018, dejándose sin efecto dicha liquidación.
“HIDROSUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 3.396,7
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 363,45
Intereses UTM: 2.256,09
Cuantía Bruta UTM: 6.016,24
Santiago, veintiocho de abril del dos mil veintitrés.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 02 de mayo de 2019, comparece don Juan Manuel Barahona
Sainz, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.607.538-2, abogado, en representación de la sociedad HIDROSUR S.A., RUT N°93.802.000-0 (en adelante indistintamente, la “Reclamante”, el “Contribuyente”, la “Sociedad” o “HIDROSUR”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Costanera Sur Nº2730, piso 12, Santiago, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº1365 de fecha 30 de agosto de 2018 (en adelante también la “Liquidación Reclamada”), de la Dirección de Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
En este apartado efectúa un resumen del proceso de fiscalización llevado a cabo en sede administrativa y agrega que, por medio de su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015 (en adelante “AT 2015”) declaró una perdida tributaria de $31.934.130.113, la que incluyó una pérdida de arrastre proveniente de ejercicios anteriores por un monto de $33.080.980.223.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
1. PARTIDA Nº1: CONTROL DE LO DECLARADO POR PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES POR $33.080.980.223. 1.1. DESCRIPCIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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