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Tribunal · solo Pro
BEYA GONZÁLEZ con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por determinar correctamente retiros presuntos al ingresar a régimen 14 ter y no acreditar origen de inversiones cuestionadas.
Francisco Beyá González reclama liquidaciones Nos. 9, 10 y 11 (AT 2017). La N°9 grava retiros presuntos por ingreso a régimen 14 ter. La N°10 grava inversiones en fondos mutuos ($49.000.000) no justificadas. La N°11 agrega impuesto de primera categoría a la base imponible. El contribuyente ingresó al régimen 14 ter el 08-01-2017, con efectos desde 01-01-2017 (AT 2018). Alega que no correspondía aplicar presunción de retiro en AT 2017 y que acreditó origen de fondos con flujos de su empresa individual, pensiones y préstamos de sociedad de sus hijos.
El tribunal confirma las liquidaciones. Respecto a la N°9, aplica Circular 67/2016 que establece que al no ejercer opciones dentro de plazo, se aplican normas del 14 ter vigentes hasta 31-12-2016, presumiéndose retiradas las utilidades al término del ejercicio anterior al ingreso. Sobre la N°10, el contribuyente no acreditó origen de fondos conforme arts. 70 y 71 LIR: no aportó registros contables de Francisco Beyá Productos Agropecuarios EIRL ni de Hidrohuerta Tango Ltda. Solo acreditó pensiones ($3.441.495). Respecto a la N°11, el impuesto de primera categoría fue correctamente agregado conf
Se rechaza la reclamación. Se confirman las liquidaciones Nos. 9, 10 y 11. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
“BEYA GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM 426,39
MULTA UTM 0
REAJUSTE UTM 36,67
INTERESES UTM 270,89
CUANTÍA BRUTA UTM 733,95
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
A fojas uno comparece DANIEL ANDRÉS MUÑOZ DÍAZ, abogado, RUT N° 16.745.894-7, en representación de don FRANCISCO JESUS BEYA CONZALEZ, agricultor, RUT N° 6.329.936-7, quien interpone reclamo conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nos. 9 a 11, de fecha 29 de julio de 2020 , emitidas por la Unidad de San Bernardo de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, notificadas por correo electrónico de igual fecha solicitando se dejen sin efecto, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. 2
I.- NULIDAD DE LA LIQUIDACION N° 9.-
Señala que consta de las liquidaciones materia de esta reclamación que el Servicio determinó las diferencias impositivas siguientes:
- Liquidación N° 9, por Impuesto Global Complementario.
- Liquidación N° 10, por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la
Renta.
- Liquidación número 11, por Impuesto de Primera Categoría; todas correspondientes al año comercial 2016, Año Tributario (AT.) 2017.
Vicio de nulidad.
Señala que si se analiza la forma en que se determinó la base imponible del impuesto global complementario se puede constatar que se parte, como es normal en estos casos, de la base imponible declarada por el contribuyente en su Declaración de Impuesto a la Renta AT. 2017, que ascendió a $10.933.412.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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